ADOLFO LORENTE
Jueves, 4 de octubre 2018, 11:15
El independentismo catalán tiene una fe ciega en el Tribunal de Deerechos Humanos de Estrasburgo en su particular cruzada contra el Gobierno español, pero hoy, este mismo tribunal acaba de darle el primer revés en un asunto relacionado con el referéndum ilegal del 1 de ... octubre al rechazar por «manifiestamente infundadas» las cuatro quejas presentadas por Montserrat Aumatell i Arnau, sindicada del colegio electoral de Tarragona aquella jornada.
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La demandante, residente en Valls (Tarragona) y nacida en 1957, presentó una demanda contra España el pasado 29 de noviembre al estimar que «no tuvo un juicio justo» por no recibir una notificación personal de la multa impuesta por el Tribunal Constitucional por ejercer ese cargo en la consulta independentista. También se quejó de que fue multada por un hecho que no constituye delito, de que fue «discriminada por ser objeto de una persecución política y no tener derecho a un recurso efectivo».
Tras la designación de los miembros de los colegios electorales para la consulta e «ignorando una providencia constitucional», el Alto Tribunal suspendió el 13 de septiembre la resolución 807/XI del Parlamento catalán que nombró a los miembros de la sindicatura. Asimismo, notificó personalmente con un requerimiento judicial la suspensión a todos los miembros de los colegios electorales, entre ellos la demandante, y les dio 48 horas para explicarse.
Ante «la falta de respuesta y la pasividad de los miembros» designados, el Tribunal Constitucional impuso el 20 de septiembre una multa diaria de 12.000 euros a los componentes del colegio electoral central y de 6.000 a los de los colegios territoriales. La decisión, que finalizaría en el momento de la renuncia, fue publicada en el BOE el 22 de septiembre y no fue notificada personalmente a la demandante.
En su decisión, la Corte europea recuerda que, «contrariamente a la demandante, los otros miembros de los colegios electorales interpusieron un recurso de súplica contra la decisión del Tribunal Constitucional» referente a las multas. Añade que la ausencia de notificación personal de la multa «no impidió a la demandante tener conocimiento de ella y presentar sus alegaciones al Tribunal Constitucional». Además, después de dimitir, el Constitucional levantó la multa, «así que no hubo perjuicio económico».
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Las restricciones que alega, recuerda el fallo, «no supusieron merma alguna en sus derechos y libertades que protege el Convenio» Europeo de Derechos Humanos, según el Tribunal de Estrasburgo.
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