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«¿Cómo me va a parecer razonable que un poder del Estado ejerza la huelga frente a otro poder del Estado?». Quien devuelve la pregunta, como un dardo, es una exmagistrada del Constitucional que por respeto al tribunal prefiere responder desde el anonimato a un ... dilema con aristas que ha desempolvado la amenaza de parálisis en la justicia a partir del 16 de mayo: ¿pueden ejercer los jueces el derecho a la huelga que asiste a «los trabajadores» consagrado en el artículo 28.2 de la Carta Magna? Los convocantes se consideran «también titulares» del mismo y en ello apoyan el registro de su iniciativa; la jueza interpelada cree que no, a pie de Constitución y al tratarse, insiste, de un poder del Estado; en esta última reserva coincide la catedrática de Derecho Constitucional Teresa Freixes, quien, sin embargo, objeta que la norma suprema de 1978 «no prohíbe» expresamente ese derecho para la Magistratura; pero el Consejo General del Poder Judicial negó en los precedentes de 2009 y de 2012 que exista «cobertura legal» que ampare la huelga. Una decisión que derivó en otra nada baladí: al considerar ambas convocatorias fuera de la ley, el CGPG rehusó fijar unos servicios mínimos.
La disyuntiva, si cabe, resulta esta vez más aguda porque éste es el primer paro «indefinido» con el que amagan jueces y fiscales en democracia. El paso que dieron la asociación Francisco de Vitoria y el Foro Judicial Independiente el 18 de febrero de 2009, bajo el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, no tenía ese carácter. Con Mariano Rajoy ya al frente del Ejecutivo el PP, Jueces para la Democracia llamó a secundar la huelga general de CC OO y UGT del 14 de noviembre de 2012.
EL MARCO LEGAL:
Artículo 28.2 de la Constitución. «Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad». Esa ley no existe cuatro décadas después.
Real decreto-ley 17/1977, sobre relaciones laborales. Su título primero regula la huelga. Esta legislación previa a la Constitución es la vigente, con alguna adecuación.
Artículo 127.1 de la Constitución. «Los jueces y magistrados así como los fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los jueces, magistrados y fiscales».
Artículo 401 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Define y acota la labor de las asociones profesionales.
El CGPJ zanjó que la Magistratura no puede acogerse al derecho del artículo 28 de la Constitución. Y como el derecho no existía según su interpretación unánime, tampoco decretó servicios mínimos en su calidad de máximo órgano de gobierno de los jueces. El Consejo de 2023, atenazado por el insólito bloqueo en su renovación, se ha limitado por ahora a avalar las reivindicaciones de los convocantes de la nueva huelga aguardando acontecimientos y sin entrar a evaluar si pueden ejercer esa prerrogativa constitucional o no. Pero algunas voces del CGPJ ya anticipan que si las negociaciones con el Ejecutivo de Pedro Sánchez naufragan y la sangre llega al río, pedirán que se garantice la asistencia básica a la ciudadanía con independencia de que los vocales se reafirmen o no en que la Judicatura está excluida del derecho constitucional del artículo 28.
Si los jueces pueden ir a la huelga continúa siendo una cuestión tan poco pacífica como aún irresuelta a tenor de la disparidad de criterios que afloran. Aunque el marco es problemático en origen y no se acota a las reivindicaciones de los togados: España tiene garantizado, en efecto, el derecho a la huelga en la Constitución, pero en más de 40 años de democracia no ha sido desarrollado por la ley específica que prevé el artículo 28.2. Así que continúa operativo, con algunos reajustes, el real decreto-ley del 4 de marzo de 1977; es decir, el rubricado en el período transitorio entre la dictadura y el refrendo constitucional. A partir de ahí, jueces y magistrados se rigen por lo que dicta la Carta Magna y la Ley Orgánica del Poder Judicial, un marco que veta al colectivo la militancia partidaria y la sindicación, pero que sí le permite canalizar sus demandas a través de las asociaciones profesionales.
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¿Se halla el derecho a la huelga de los jueces, entonces, en un limbo? ¿Existe un vacío legal? «Para nada», sostiene la exmagistrada del TC, persuadida de que ésta es una prerrogativa individual pero que se ejerce, necesariamente, como una «acción colectiva» a la que, de manera extensiva, los togados no podrían acogerse dado que tampoco pueden encuadrarse en sindicatos. Freixes, por el contrario, sí aprecia una laguna que vincula con que el poder político no ha cogido este toro por los cuernos y a que hay, también, un «sector de juristas que creen que la mejor ley de huelga es la que no existe». Las asociaciones que amenazan con el paro infieren que sí están legitimadas para ello en virtud del artículo 401.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre sus funciones.
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