Desfile durante el izado de bandera frente al Congreso de los Diputados el 6 de enero EP

Qué es la cuestión de confianza, quién la plantea y cuántas ha habido en España

Este procedimiento parte del propio presidente del Gobierno y su fin es conseguir el sí del Congreso

Lunes, 9 de diciembre 2024, 12:06

El presidente de Junts, Carles Puigdemont, ha anunciado este lunes que el grupo de Junts en el Congreso presentará una iniciativa para que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se someta a una cuestión de confianza. Un procedimiento recogido en los artículos 112 de ... la Constitución y en los artículos 173 y 174 del Reglamento del Congreso en la Constitución y que puede provocar un cambio en el Gobierno ya que en caso de no superarla por mayoría simple, el jefe del Ejecutivo debe dimitir.

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  1. ¿Qué es una cuestión de confianza?

Se trata de instrumento político del que dispone el presidente del Gobierno mediante el cual el Gobierno pide el expreso respaldo a una política concreta o a un programa, o a la figura del propio presidente. La pérdida de la cuestión de confianza lleva generalmente aparejada la dimisión constitucional del presidente y la convocatoria de elecciones generales, bien de forma inmediata, bien tras unas elecciones.

  1. ¿Quién la puede pedir?

La cuestión de confianza parte del propio Presidente del Gobierno y su fin es conseguir el sí del Congreso.

- Artículo 112 de la Constitución: El líder del Ejecutivo, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

- Artículo 173 del Reglamento del Congreso. El presidente, previa deliberación en Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.

- Artículo 174 del Reglamento del Congreso:

1. La cuestión de confianza se presentará en escrito motivado ante la Mesa del Congreso, acompañada de la correspondiente certificación del Consejo de Ministros.

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2. Admitido el escrito a trámite por la Mesa, la Presidencia dará cuenta del mismo a la Junta de Portavoces y convocará al Pleno.

3. El debate se desarrollará con sujeción a las mismas normas establecidas para el de investidura, correspondiendo al Presidente del Gobierno y, en su caso, a los miembros del mismo, las intervenciones allí establecidas para el candidato.

4. Finalizado el debate, la propuesta de confianza será sometida a votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia. La cuestión de confianza no podrá ser votada hasta que transcurran veinticuatro horas desde su presentación.

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5. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados.

6. Cualquiera que sea el resultado de la votación, el Presidente del Congreso lo comunicará al Rey y al Presidente del Gobierno.

  1. ¿En qué se diferencia de la moción de censura?

La moción de censura, por su parte, nace generalmente de la oposición, que debe proponer un candidato, y su finalidad es conseguir la destitución de Presidente, por lo que si la moción sale adelante, el presidente actual debe dimitir y el candidato propuesto por la oposición asume la presidencia.

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  1. Antecedentes en España

Hasta la fecha, en España solo dos presidentes se han sometido a una cuestión de confianza. Fueron Adolfo Suárez y Felipe González, y ambos fueron avalados por el Congreso y continuaron en la presidencia. El líder de UCD presentó una cuestión de confianza el 16 de septiembre de 1980 con el objetivo de lograr el apoyo del Congreso para poner en marcha un programa de austeridad económica y desarrollar el Estado de las autonomías. Sin que su partido tuviera la mayoría absoluta, consiguió el respaldo de los parlamentarios con 168 votos a favor (UCD, la minoría catalana, Partido Andalucista y un diputado del Grupo Mixto), 164 en contra (PSOE, PCE, Coalición Democrática, PNV y siete diputados del Grupo Mixto), dos abstenciones y cuatro ausencias.

González, una década después -el 5 de abril de 1990- apeló a este mecanismo para pedir una «especial política de diálogo» que permitiera llevar a cabo una economía competitiva en el marco de la UE, impulsar la política exterior y progresar en el capítulo de las autonomías. En este caso, el PSOE hizo valer su mayoría absoluta para sacarla adelante frente a los votos en contra del PP, de IU y de los nacionalistas.

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