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Carles Puigdemont y su endiablada situación judicial se cuelan de lleno en plenas negociaciones para la investidura. Y todo ello, con instituciones del Estado, como el Tribunal Constitucional y la Fiscalía, en medio de la polémica. La Sala de Vacaciones de la corte de garantías ... inadmitió este miércoles contrarreloj el recurso de amparo del expresidente y del exconseller catalán Toni Comín contra su procesamiento dictado por el Supremo el pasado 13 de junio por malversación agravada y desobediencia.
El Constitucional se negó siquiera a entrar a estudiar el asunto «dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo». Ese fallo irritó sobremanera a Junts y poco después, en un anuncio inédito y exprés, la Fiscalía avanzó que recurrirá en septiembre la decisión de la mayoría conservadora de la Sala de Vacaciones, forzando así el debate en el Pleno del órgano de garantías que, desde el pasado enero, cuenta con una mayoría progresista.
El fallo que colocó de nuevo a Puigdemont en el centro de un huracán político del que en realidad no ha salido desde 23-J fue tomado con los votos de los magistrados conservadores Concepción Espejel y César Tolosa. Por su parte, la progresista Laura Díez votó en contra y, además, presentó un voto particular discrepante, criticando la «premura» con la que se rechazó el recurso, que fue analizado y desestimado en plenas negociaciones entre Junts y el PSOE para la investidura de Pedro Sánchez, para la que es imprescindible el voto a favor del partido de Puigdemont, como lo es también para que los socialistas se hagan con la presidencia del Congreso de los Diputados la próxima semana.
Junts no tardó en dar acuse de recibo y aprovechó la decisión judicial para enfriar las expectativas de acuerdos. «Todo en orden. El trabajo del Constitucional consiste desde hace muchos años en decorar jurídicamente la estrategia de Estado contra el independentismo. Y esa estrategia no cierra por vacaciones», escribió en Twitter el secretario general de Junts, Jordi Turull.
Lo cierto es que la Sala de Vacaciones, que en principio solo debe resolver los temas de extrema urgencia, rompió la tradición de, al menos, admitir siempre a trámite los recursos relacionados con el procés habida cuenta su trascendencia penal y mediática. A diferencia de la Sala de Vacaciones, que cuenta con mayoría conservadora, el Pleno del Constitucional, desde su última renovación el pasado enero, es de mayoría progresista.
Tolosa y Espejel consideraron, en contra del criterio de Díez y del que va a esgrimir la Fiscalía , que sí se trataba de un asunto perentorio, ya que tanto el expresidente de la Generalitat como Toni Comín habían reclamado expresamente una medida cautelar que no admitía dilaciones como era que el Constitucional dejara en suspenso las órdenes de detención emitidas por el Supremo, en tanto en cuanto la corte de garantías estudiaba el fondo del asunto, que es la anulación de esos expedientes de búsqueda y arresto.
Díez, en su voto particular al que se va a unir en septiembre el Ministerio Público, insistió en que en manera alguna era urgente resolver este asunto que entró en el tribunal el pasado 31 de julio y que, en cualquier caso, habida cuenta de su trascendencia constitucional tenía que haber sido avocado al Pleno, una vez acaben las vacaciones en el mes de agosto.
Díez también mostró su sorpresa por el hecho de que con esta resolución el tribunal rompió efectivamente su línea seguida durante el último lustro de admitir siempre a estudio todos los recursos sobre resoluciones judiciales relativas al procés y a todos los hechos enjuiciados relacionados con la intentona secesionista de otoño de 2017. Y ello, con la intención de entrar en el fondo en sentencia cada vez que un líder independentista alegaba la vulneración de derechos fundamentales.
Esa práctica rota este miércoles–explican fuentes de la corte de garantías- buscaba que las resoluciones de los tribunales sobre el procés siempre hayan tenido el respaldo del Constitucional, aunque a veces los fallos de la corte no fueran unánimes.
Puigdemont y Comín, en su alegato inadmitido, alegaron ante el Constitucional que consideraban vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva, al juez ordinario predeterminado por la ley y a un proceso con todas las garantías.
Ambos insistieron en que cuentan con inmunidad parlamentaria al ostentar un escaño en el Parlamento Europeo, por lo que consideran «evidente» que una orden nacional de busca, captura e ingreso en prisión es «absolutamente incompatible» con la inmunidad que gozan, además de «manifiestamente desproporcionada».
El juez instructor del 'procés' en el Supremo, el magistrado Pablo Llarena, ordenó la detención de los líderes independentistas toda vez que acordó procesarle por los delitos de desobediencia y malversación agravada en el marco de la revisión que efectuó tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal que derogó el delito de sedición por el que en un principio de investigaba a Puigdemont.
El pasado junio, la Sala de Apelación del Supremo confirmó la decisión de Llarena al desestimar los argumentos de las defensas (que pedían anular el procesamiento) y de la acusación popular ejercida por Vox (que reclamaba aplicar el delito de desórdenes públicos agravados).
En aquella ocasión, el alto tribunal también avaló que el juez instructor dictase una orden nacional de detención contra Puigdemont al considerar que si el líder independentista no adoptaba una «postura colaborativa con la Justicia» debía «asumir las consecuencias que el incumplimiento de la comparecencia lleva consigo». Así las cosas, recalcó que las órdenes de detención no suponía una «actuación arbitraria» del instructor.
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