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La mayoría conservadora del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha sacado adelante el informe de uno de sus integrantes sobre la proposición de ley de amnistía impulsada por el PSOE y sus socios de legislatura. Por nueve votos a cinco y dos abstenciones, el ... documento aprobado por el Pleno, cuyo ponente ha sido el magistrado del Tribunal Supremo Wenceslao Olea, defiende que la norma es "inconstitucional" porque vulnera, entre otras cuestiones, la separación de poderes y el principio de igualdad.
Olea, que forma parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo -responsable de supervisar las resoluciones del Gobierno, entre otros asuntos-, entra de lleno en valorar la legalidad de la ley de amnistía hasta el punto que pone en duda su constitucionalidad. Una valoración propia de la corte de garantías y no del CGPJ, como recuerda el otro informe votado este jueves, cuya ponente ha sido la vocal progresista Mar Cabrejas.
Aunque el texto aprobado no es vinculante, la mayoría del PP en el Senado reclamó el pronunciamiento del órgano de gobierno de los jueces a sabiendas de su resultado y con el objetivo de nutrir sus argumentos jurídicos para obstaculizar la tramitación de la proposición de ley en la Cámara Alta.
Precisamente, el informe del CGPJ se ha aprobado pocos días después de que la norma haya llegado al Senado, donde los populares ya han anunciado que darán la batalla impulsando un conflicto inédito con el Congreso para retirar la norma por su tramitación "fraudulenta". Un procedimiento donde buscan también implicar al Tribunal Constitucional con su primer veredicto sobre la ley de amnistía para la normalización institucional, política y social de Cataluña.
El informe aprobado este jueves por el Consejo y, en segundo término, el apoyo velado de la mayoría conservadora a toda esta estrategia jurídica contó con los votos del citado Olea y sus compañeros José Antonio Ballestero, Nuria Díaz, Gerardo Martínez Tristán, Juan Martínez Moya, Juan Manuel Fernández, Carmen Llombart, José María Macías y Ángeles Carmona.
La vocal Mar Cabrejas, ponente de la otra propuesta sometida a debate por el Pleno, anunció un voto particular contra el documento aprobado al que se han sumado los consejeros Roser Bach, Álvaro Cuesta, Clara Martínez de Careaga y Pilar Sepúlveda. El vocal Enrique Lucas y el presidente interino del Consejo, Vicente Guilarte, han votado en blanco.
El texto de Olea incide en que la proposición de ley de amnistía "no justifica su adecuación a los valores, principios y condiciones de la Constitución". Defiende que ninguno de los preceptos legales vigentes, ni la doctrina del Tribunal Constitucional ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo, "permiten concluir que la amnistía esté reconocida en el Derecho español". Y destaca que la norma que pretende anular la responsabilidad penal sobre los actos vinculados al 'procés' "socava el derecho a la igualdad", porque el fundamento de la ley ofrece un trato discriminatorio y arbitrario.
Tampoco ve admisible este informe que el Poder Legislativo pueda dejar sin efecto las decisiones adoptadas por los tribunales, salvo en los supuestos expresamente autorizados por la Constitución, como ocurre con los indultos. Por esta razón, concluye que la ley también vulnera el principio de separación de poderes.
Por lo que respecta a la tramitación parlamentaria elegida, "sostiene que es arbitraria y que no se motiva su urgencia". Entiende que tampoco supera el juicio de constitucionalidad atendida su naturaleza de ley singular. Y, por último, dice que no cumple la exigencia de que las causas que motivan la amnistía "no sean arbitrarias". Precisamente, el argumento sobre la tramitación parlamentaria elegida es el que sustenta la estrategia del PP en el Senado para plantear un choque con el Congreso.
La propuesta de la vocal Cabrejas sostiene, por su parte, que "el silencio constitucional respecto de la amnistía no significa que exista un vacío jurídico". Defiende que la norma no supone una intromisión en la actuación de los jueces, pues, como toda ley, presupone necesariamente su aplicación por los tribunales en el ejercicio de la función jurisdiccional. Y recuerda, además, que la constitucionalidad pasa por acreditar que con ella se persigue un fin legítimo que debe superar un juicio de proporcionalidad.
Considera, sin embargo, que la formulación de un juicio de este tipo excede de la función consultiva del CGPJ, pues sostiene que el control de constitucionalidad tiene por objeto leyes ya publicadas y es competencia exclusiva del tribunal de garantías.
Por último, sobre la exclusión de los actos que por su finalidad puedan ser calificados como de terrorismo según la directiva europea "y, a su vez, hayan causado de forma intencionada violaciones graves de derechos humanos", el informe afirma -en línea con el de su compañero Olea- que "su formulación precisa necesariamente de una interpretación del concepto 'violaciones graves de los derechos humanos' que puede generar dudas aplicativas, sobre todo si no se entiende vinculado a la noción empleada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos".
Por último, sobre el efecto suspensivo del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, recuerda que "modular o eliminar el efecto suspensivo de la cuestión prejudicial no parece que esté al alcance del legislador nacional". Un aviso a navegantes cuando la ley de amnistía llegue a la corte de garantías.
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