El que fuera senador del PP, consejero de Justicia y vicepresidente de la Comunidad de Madrid durante la etapa de Esperanza Aguirre, Alfredo Prada, ha sido condenado a siete años de prisión por la Audiencia Nacional por un delito continuado de prevaricación en concurso medial ... con otro continuado de malversación agravada. La Sala de lo Penal considera probado que Prada malversó 40 millones de euros en 24 contratos por uno de los proyectos estrella de Aguirre: la construcción del Campus de la Justicia entre los años 2005 y 2011.
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En su sentencia de 214 páginas, el tribunal de la Sección Primera castiga por el mismo delito como cooperadores necesarios -a penas de tres años y medio de cárcel- a cuatro empleados que formaron parte del equipo directivo de este proyecto: Isabelino Baños (director general técnico) Alicio de las Heras (director financiero), Andrés Gómez Gordo (director del área de Seguridad y comisario de la Policía Nacional) y Félix José García de Castro (letrado asesor). Para todos ellos, la Sala ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas.
El sexto acusado, Mariano José Sanz, subdirector general técnico del Campus de la Justicia, ha resultado absuelto porque el tribunal presidido por María Adoración Riera entiende que el máster del que disfrutó fue pactado en concepto de indemnización por su despido. Además, la Sala rechaza para todos ellos el delito de fraude contra las administraciones públicas que les atribuían las acusaciones ejercidas por el Ministerio Fiscal y la Comunidad de Madrid. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El fallo indica que Prada, Baños, De las Heras y Gómez Gordo deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Comunidad de Madrid en la cantidad de 40,4 millones y subsidiariamente, en defecto de los anteriores, responderá civilmente por dicha cantidad Félix García de Castro.
En su resolución, el tribunal explica que Campus de la Justicia y los acusados, todos ellos miembros de la mesa de contratación, llevaron a cabo una intensa actividad "en la que obviaron toda previsión económica, prescindieron de cualquier estudio de costes y eludieron los controles administrativos prescindiendo de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid", infringiendo así la normativa aplicable constituida por el Real Decreto Legislativo 2/2000 y externalizando prácticamente toda la actividad de la sociedad, que tenía un número muy escaso de empleados para llevar a cabo la tarea.
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El tribunal concluye que los contratos suscritos se alejaron cada vez más del objeto social y la construcción de una Ciudad de la Justicia, "que dejó de ser el objetivo principal, indica la sentencia, para convertirse en un pretexto o excusa para celebrar todo tipo de contratos cuyo objeto se halla más en publicitar el proyecto del Campus, y en especial el proyecto encargado a la conocida firma Foster & Partners, que en la propia ejecución del contrato".
Unos contratos, añade, "que en nada beneficiaron" el objeto social por múltiples razones, como puede ser la absoluta falta de relación entre la actividad contratada y la ejecución del proyecto (como las exposiciones organizadas por la Fundación Arte Viva y el caos de contratación de publicidad aparejada) o por su excesivo coste que supera completamente la capacidad económica de la sociedad (el acuerdo suscrito con Foster & Partners y sus consultoras sin contrato), por su inutilidad de cara al objeto (contrato con Metaverse y Cul de Sac), por su inadecuación para la fase de desarrollo del proyecto (como el contrato suscrito con Matchmind o los contratos de servicios de seguridad).
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Para los magistrados, el precio que se pagó por ellos es dinero que se distrajo de su legítimo fin hasta el punto de que el proyecto "nunca se hizo realidad y el gasto excesivo empleado en la contratación fue una de las causas del fracaso del proyecto". A lo largo de la sentencia se detalla la adquisición de servicios y productos que no sirvieron al interés público y que, desde la perspectiva del concepto personal de patrimonio utilizado por la jurisprudencia, "generaron un evidente perjuicio".
Las tres magistradas se apoyan en la doctrina del Tribunal Supremo para aplicar el subtipo agravado de la malversación al tener en cuenta el valor de las cantidades sustraídas y el daño causado al servicio público. La cuantía que alcanza, 40 millones de euros, "es de suma gravedad", puesto que basta considerar que el contrato suscrito con Foster & Partners y el abono a las empresas consultoras con las que trabajaba el estudio (Buro Happold, Gleeds Ibérica, The Bank) costó a las arcas públicas más 13 millones, a los que hay que añadir los costes de los otros 23 contratos enjuiciados, cuya suma alcanza, como indica el Letrado de la Comunidad de Madrid, la cantidad de 40,4 millones.
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A criterio de la Sala, "el fracaso del proyecto se debió en gran medida a los gastos sin límite dedicados a fines que guardaban poca relación con el objeto social, gastos superfluos o inútiles en los que se empleó gran cantidad de recursos sin previsión de costes alguna para comprobar a posteriori que la sociedad no tenía recursos suficientes para acometer su objetivo".
La sentencia explica que fue Alfredo Prada quien acudió a Londres para entrevistarse con Norman Foster en los pasos previos a la contratación y quien decidió hacerse con sus servicios sin justificación alguna, no tanto referida al indudable prestigio mundial del estudio de arquitectura como al coste que esa contratación suponía para las arcas públicas.
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