Pompeyo González en un momento del juicio en la Audiencia Nacional Efe

Condenado a 18 años de cárcel el jubilado que envió cartas bomba a Sánchez y Robles

«La cantidad de explosivo era suficiente para producir lesiones de diferente consideración en función de la cercanía y los posibles órganos afectados», zanja la sentencia

Martes, 23 de julio 2024, 15:12

No fue una simple campaña de acciones reivindicativas o de protesta en contra del apoyo a España a Ucrania. Fueron varios atentados terroristas fallidos que, de haber llegado a buen término, podrían haber acabado con graves heridas o, incluso, la muerte de los destinatarios de ... aquellos artefactos. Basándose en esa tesis, la Audiencia Nacional ha condenado a 18 años de cárcel al jubilado burgalés de 76 años, Pompeyo González, que noviembre de 2022 envió seis cartas bomba al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez; a la ministra de Defensa, Margarita Robles, a los directores del Centro de Satélites de la UE en Torrejón de Ardoz y de la empresa de armamento Instalaza en Zaragoza, así como a los embajadores de Estados Unidos y Ucrania en España. Todos aquellos artefactos fueron desactivados salvo este último, que hirió a un empleado de seguridad.

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En su sentencia, los magistrados condenan a diez años de prisión a Pompeyo González por un delito terrorismo y a ocho años por delito de fabricación, tenencia, colocación y empleo de aparatos explosivos, inflamables o incendiarios con finalidad terrorista.

Los jueces consideran que el acusado actuó por motivaciones terroristas de corte político claras contrarias a la decisión del Ejecutivo de posicionarse en contra del régimen de Putin. Los magistrados resaltan que el jubilado tenía «el propósito de causar una gran conmoción en la sociedad española que ejerciese presión para que los gobiernos de España y de los Estados Unidos de América y otras entidades radicadas en territorio español dejasen de prestar apoyo a Ucrania en la guerra sostenida por este Estado contra Rusia».

En sus hechos probados, la resolución hace hincapié en que el explosivo que el acusado preparó en cajas de madera para explosionar a su apertura era suficiente para producir lesiones de diferente consideración en función de la cercanía y los posibles órganos afectados, «tanto por la explosión, como por los impactos de la proyección de la metralla incorporada, los fragmentos resultantes de la rotura del contenedor metálico y las tuercas y tornillos empleados para el montaje».

Requisitos terroristas

Para la Sala, no hay duda de que se cumplen los requisitos del delito de terrorismo por cuanto el jubilado buscaba con sus artefactos «de manera dolosa, que los destinatarios de los envíos postales resultasen lesionados al abrirlos». «Lo lógico es que aquellas personas abriesen (las cajas-bomba) con las manos», por lo que «el acusado hubo necesariamente de asumir, al menos a título de dolo eventual, que los elementos proyectados por la explosión pudiesen alcanzar los ojos, causando pérdida de visión a la víctima, o lesionar otros órganos o miembros principales», zanja el tribunal.

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Y aquellos envíos fueron también actos de naturaleza terrorista -apostilla la sentencia- porque a González le movía la «voluntad de conmocionar a la sociedad española y de alterar la paz pública» como «se infiere del número de artefactos explosivos, del corto espacio temporal de pocos días en que fueron enviados y de la condición de los destinatarios».

Multiplicidad de pruebas

Para los magistrados, son múltiples las pruebas que sustentan la autoría del acusado, a pesar de su negativa, expresada en al juicio oral, donde el condenado sostuvo que todo los indicios recopilados contra el fueron, en realidad relacionados con su «curiosidad» por adquirir los más variados conocimientos y a sus habilidades manuales, como explicación para su actividad en internet y las compras de materiales y herramientas para los artefactos. Estas explicaciones, «escasamente consistentes, quedan desvirtuadas por el acervo probatorio», apunta la Audiencia.

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Según los jueces, en la vista se ha acreditado que el acusado adquirió en plataformas de comercio electrónico, antes de la remisión de los envíos, sobres y etiquetas iguales, así como herramientas y otros componentes aptos para la fabricación de los artefactos.

También consta que tenía en su domicilio herramientas y componentes apropiados para esa fabricación y que, en una de dichas herramientas, había restos de una sustancia con la misma composición química que la hallada en los vestigios de los artefactos recogidos en las embajadas de Ucrania y Estados Unidos y en Instalaza.

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Igualmente, añaden, se ha acreditado que el acusado se desprendió, durante las vigilancias a las que fue sometido en los días previos a su detención, de fragmentos de tornillos, brocas, tubos metálicos y clavos, así como de gran cantidad de cerillas completas, palos de cerillas con el fósforo raspado y cabezas de cerillas, estas últimas utilizadas para la fabricación de las cargas explosivas de tres de los artefactos.

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