Arnaldo Otegi no volverá a ser juzgado por el intento de reconstruir Batasuna a través de la plataforma denominada 'Bateragune'. El pleno del Constitucional, con los votos de la mayoría progresista, ha dado amparo al coordinador general de EH Bildu y ha revocado la decisión ... del Tribunal Supremo que en julio de 2020 ordenó repetir la aquella vista oral, después de anular la sentencia de la Audiencia Nacional que en mayo de 2012 condenó a Otegi y a otros cuatro líderes 'abertzales' a penas de entre seis años y seis años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista al tratar de 'resucitar' la coalición independentista entonces ilegalizada. Se cierra así otro capítulo en el ciclo post-ETA, en el que Otegi no concurrirá como candidato a las elecciones vascas pendientes de fecha -lo hará Pello Otxandiano- pese a poder hacerlo.
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Hace casi cuatro años, el Supremo revocó el fallo de la Audiencia después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos zanjara en 2018 que el juicio en los juzgados centrales no fue imparcial por culpa de la presidenta de la sala, Ángela Murillo, y sus comentarios hacia Otegi en otra vista anterior. Ahora, el Constitucional -siguiendo los criterios del ponente de la sentencia, el magistrado progresista Juan Carlos Campo, quien fue ministro de Justicia con Sánchez- zanja que volver a sentar al líder independentista en el banquillo por este asunto sería una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por cuanto supondría infringir el principio de 'non bis in idem'; es decir, el que prohíbe juzgar dos veces a una misma persona por los mismos hechos.
La tesis de Campo, que hace suya el pleno del Constitucional, es coincidente con la posición de la Fiscalía, que desde el inicio se mostró contraria a repetir el juicio. En su resolución, los magistrados del TC afirman que esa reiteración habría constituido «un gravamen desproporcionado para la persona condenada», máxime cuando Otegi ya había cumplido la condena impuesta.
El Constitucional sostiene que la «reparación del derecho fundamental al juez imparcial» no puede solventarse con la «mera declaración de nulidad de la condena» como pretendía el Supremo, sobre todo porque la repetición de la vista oral «no había sido solicitada por el condenado, sino que expresamente se había opuesto a la misma». El fallo, como se esperaba, no ha sido unánime: siete votos a favor de los progresistas y cuatro en contra de los conservadores; junto a ello, esas posiciones se traducirán en tres votos particulares y cuatro concurrentes.
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Esta resolución del Constitucional, que enmienda por segunda vez en 24 horas al Supremo tras la conclusión del caso del exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez, abre la puerta a que Otegi pueda reclamar una indemnización al Estado al declarar vulnerados sus derechos fundamentales. La sentencia de la Audiencia Nacional que fue anulada por el Supremo, cumplida íntegramente por los procesados, llevaba aparejada la inhabilitación del hoy coordinador general de Bildu hasta febrero 2021, lo que impidió que pudiera presentarse como candidato a varios comicios.
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El Tribunal de Estrasburgo dictaminó en 2018 que España vhabía vulnerado el derecho a un juicio justo de Otegi y sus compañeros de banquillo por el comportamiento de la jueza Ángela Murillo, presidenta de la sección cuarta de lo penal de la Audiencia Nacional. Esta magistrada había presidido en marzo de 2010 otro proceso contra Otegi, en el que realizó comentarios polémicos del tenor de «Por mí como si toma vino» cuando el acusado pidió agua. Pero las palabras de mayor trascendencia procesal se produjeron cuando le inquirió si condenaba el terrorismo de ETA. Tras su silencio, Murillo afirmó: «Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta».
Aquel primer juicio contra Otegi presidido por Murillo ya fue declarado nulo en 2011 por el propio Supremo, que vio indicios de prejuicios y de una idea preconcebida de la culpabilidad. En la repetición de la vista, la Audiencia, con una sala de composición diferente, absolvió aquel mismo año al exportavoz de Batasuna.
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