El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, este viernes, con otros líderes europeos, en la reunión que se celebra hoy en Alicante EFE

Las claves de las principales enmiendas a la reforma del Código Penal

Hay propuestas para introducir el delito del enriquecimiento ilícito, evitar el castigo de las protestas pacíficas, acelerar la renovación del TC y también para castigar a las empresas que violen los derechos de los trabajadores o para mejorar la conciliación del personal que trabaja con la Justicia

Viernes, 9 de diciembre 2022, 13:23

La proposición de ley que el 11 de noviembre presentaron los grupos parlamentarios de Unidas Podemos y el PSOE para sustituir el delito de sedición por el de desórdenes públicos agravados ya incluía otras propuestas de muy diverso cariz, como la de incorporación de una ... modalidad delictiva específica para castigar la ocultación de un cadáver, la regulación de la infracción de contrabando de material de defensa y de doble uso, así como la exención de responsabilidad criminal a los administradores de empresas que hubieran incurrido en prácticas contra la libre competencia o que hubieran detraido del mercado productos de primera necesidad para provocar alteraciones en los precios siempre y cuando mostraran una cooperación plena con las autoridades.

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Las enmiendas a esa proposición de ley, cuyo plazo de presentación concluye este viernes, también son de muy diverso espectro y se reparten en varios bloques:

  1. Malversación y enriquecimiento ilícito

Es la «estrella» de las enmiendas a la reforma del Código Penal que propone la coalición de Gobierno. Unidas Podemos y el PSOE abogan por la introducción de un nuevo delito de enriquecimiento ilícito, que tiene como objetivo perseguir el incremento de patrimonio injustificado de los cargos públicos durante el ejercicio de sus funciones o con posterioridad.

Hasta el momento, los cargos públicos tienen la obligación de presentar sus declaraciones de bienes, pero nada más, no hay ningún control posterior, a la finalización del mandato, por si hubiera habido un incremento patrimonial significativo y sin justificación.

La enmienda de los grupos parlamentarios que dan soporte al Gobierno recoge que aquellos cargos públicos que tengan un incremento de patrimonio o que hayan tenido cancelación de sus deudas por encima de los 250.000 euros respecto a sus ingresos acreditados durante el ejercicio del cargo y hasta cinco años después de abandonarlo tendrán la obligación de justificarlo. Si no lo hicieran, podrán aplicárseles penas de prisión de entre seis meses y tres años, además de afrontar la inhabilitación por un periodo de entre dos y siete años y multas de hasta tres veces del beneficio obtenido.

Por su parte, la enmienda de ERC supone la creación de un nuevo tipo dentro del delito de malversación para castigar con menos cárcel -con una pena de entre seis meses y tres años de prisión- a quienes malversen dinero público pero sin ánimo de lucro personal. Con esta reforma, el grupo republicano quiere evitar que se use el delito de malversación «con finalidad política y arbitraria contra el independentismo». Va en la línea, justifican desde ERC, de «avanzar en la desjudicialización de la vida social y política y limitar las potenciales arbitrariedades del Estado para perseguir y reprimir el movimiento independentista».

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De acuerdo con los republicanos, para que haya malversación en sentido estricto, habría de producirse con ánimo de lucro, ése sería su requisito. En ese caso, la pena sería de entre dos y seis años de prisión y la inhabilitación, entre los seis y los diez años. Estas condenas aumentarían según el volumen de lo desviado.

  1. Desbloqueo de la justicia

Unidas Podemos y el PSOE anunciaron además el registro de dos enmiendas para desbloquear la renovación del Tribunal Constitucional (TC).

La primera de ellas implica que si el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no cumple con el mandato de renovación de sus magistrados en el TC en el plazo de tres meses a partir del día siguiente al vencimiento del mandato anterior (el cargo es por nueve años), se aplicará la alternativa que aparece en el texto de la enmienda. Al día siguiente del vencimiento del plazo de estos tres meses, se adoptará un acuerdo de iniciación del procedimiento de nombramiento de los nuevos magistrados, que tendrá varias reglas: en el plazo de cinco días hábiles, los vocales del CGPJ podrán enviar al presidente una propuesta con un nombre como máximo; a continuación, en un plazo de tres días hábiles, se convocará un pleno extraordinario para la votación, que se celebrará en un plazo de otros tres días; la elección tendrá lugar por mayoría simple -y no de tres quintos, que rige de cumplirse el trámite ordinario- y si hubiera empate, el presidente sería el encargado de decantarla.

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Para el caso actual, en que el mandato de los magistrados propuestos por el CGPJ ya está vencido, los cinco días para adoptar el acuerdo de iniciación del proceso comenzarán a contar a partir de la entrada en vigor de la nueva norma.

El carácter imperativo de la norma queda ratificado en el hecho de que, en caso de incumplimiento, se incurrirá en responsabilidades de todo orden, incluidas las penales.

La segunda enmienda relativa al Poder Judicial recoge que si los magistrados propuestos por el CGPJ y por el Gobierno se renuevan cada nueve años, si transcurrido ese plazo más los tres meses, uno de los dos órganos no hubiera efectuado su propuesta de renovación, entonces se procederá a la sustitución de los dos cargos designados por el que ha cumplido con el mandato constitucional en el plazo marcado. Además, se exime de la valoración previa de las personas propuestas por el Gobierno para las magistraturas del Constitucional.

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  1. Correcciones para «no perseguir la protesta pacífica»

Tanto Unidas Podemos y el PSOE, por un lado, como ERC, por otro, han querido matizar el texto y las penas asociadas a las protestas sociales. Aunque la modulación es diferente. Unidas Podemos, en conjunto con el PSOE, han propuesto la reforma del delito de desórdenes públicos para que el nuevo artículo 557 bis del Código Penal que incluía la reforma promovida por el Gobierno y que se refiere a protestas en locales privados o públicos –como las que tenían lugar durante la crisis financiera en las entidades bancarias– no pueda implicar un endurecimiento de las penas para este tipo movilizaciones que tengan lugar sin violencia y sin intimidación.

Por su parte, ERC propone, directamente, la supresión de este artículo, debido a que, a su juicio, las prácticas a que se refiere «no reúnen el suficiente nivel de lesividad como para reclamar la intervención del Derecho Penal».

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ERC también reclama la rebaja de las penas del tipo agravado de desórdenes públicos, para que la mínima pase de tres a un año de cárcel, además de la reforma de su tipo básico.

  1. Protección de los derechos de los trabajadores

Unidas Podemos, en acuerdo con el Ministerio de Trabajo, ha presentado una enmienda, que suscribe también el PSOE, para que aquellos empresarios que de forma sistemática incumplen la legislación laboral, vulneran los derechos de los trabajadores, «no se vayan de rositas», según expresó Jaume Asens, quien afirmó que ahora a estos empresarios «les sale más a cuenta la multa y seguir incumpliendo con la legislación laboral que cumplir con la legalidad». Con la reforma del artículo 438 bis del Código Penal, eso no será así: la reforma busca «blindar» los derechos de los trabajadores. En particular, según recoge el texto, serán castigados a penas de prisión de entre seis meses y seis años a quienes «mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual». Y esas mismas penas se impondrán a quienes tengan trabajadores con figuras diferentes al contrato de trabajo.

  1. Conciliación de los trabajadores de la Justicia

Con objeto de posibilitar la conciliación de la vida personal y profesional de los trabajadores que se relacionan o colaboran con la Administración de Justicia, Unidas Podemos y el PSOE proponen la modificación de los artículos 182 y 193 para establecer la inhabilidad procesal del periodo que media entre los días 24 de diciembre y 6 de enero con el fin de compatibilizar los principios de seguridad jurídica, el derecho de defensa y los derechos de los profesionales.

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Las enmiendas también marcan como inhábiles a efectos procesales los sábados y los domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en las respectivas comunidades autónomas o localidades; también se establecen como inhábiles los días del mes de agosto.

La propuesta afecta al cómputo procesal de los plazos, pero no supone la paralización de la actividad en los órganos judiciales. Además, se deja abierta la posibilidad de habilitación de estos días en los términos que prevé la legislación orgánica y las leyes procesales.

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