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Toni Cantó no formará parte de la candidatura del PP para las elecciones del 4 de mayo en Madrid. Ni él ni Agustín Conde, exalcalde de Toledo y estrecho colaborador de Dolores de Cospedal. El Tribunal Constitucional ha ratificado el fallo del juzgado número cinco ... de lo contencioso-administrativo de Madrid, que consideró que ambos no cumplían los requisitos legales para ser candidatos.
La Sala Primera ha rechazado el recurso de amparo presentado por el PP contra la decisión judicial, que planteaba que el derecho de participación política prevalece sobre los requisitos administrativos. La decisión no fue tomada por unanimidad y, según fuentes jurídicas, fue el voto de calidad del presidente de la corte, Juan José González Rivas, el que deshizo el empate entre los seis magistrados. La Fiscalía también se había mostrado favorable a la exclusión.
Cantó, al igual que Conde, no estaban inscritos en el censo electoral de Madrid al 1 de enero de este año, fecha en la que se cerró el padrón. Se inscribieron el 22 y 26 de marzo. La ley electoral madrileña establece que para ser elegible hay que ser elector, y al no estar inscrito en el censo no se tiene el derecho a sufragio y, en consecuencia, no se puede ser candidato.
Además de la ley electoral, la Constitución establece en su artículo 23.2 que para formar parte de una candidatura es necesario «cumplir con los requisitos que señalen la leyes».
El juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid atendió la semana pasada el recurso presentado por el PSOE contra la inscripción en la candidatura del PP de Cantó y Conde y los declaró «inelegibles». Pero los populares recurrieron en amparo ante el Constitucional.
Tres magistrados de la corte de garantías, Andrés Ollero, Alfredo Montoya y Santiago Martínez Vares, han presentado un voto particular en disconformidad con la decisión. Los primeros entraron en el Constitucional a propuesta del PP mientras que el tercero fue avalado por el sector conservador del Consejo General del Poder Judicial. Aunque cabe recurso contra el fallo es improbable que varíe el sentido.
El Constitucional ha actuado con premura, ha resuelto en 48 horas, porque la campaña electoral madrileña comienza este domingo y el PP necesitaba imprimir sus papeletas para el buzoneo domiciliario. Una candidatura con los nombres de Cantó y Conde habría sido invalidada en el recuento de las urnas. El exdirigente naranja era de número cinco en la lista y el exalcalde Toledo era el 23.
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