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Tres años después de aprobarse en el Consejo de Ministros el estado de alarma para combatir la situación de emergencia ocasionada por la covid-19, el Gobierno ha declinado impulsar ni siquiera un borrador sobre la futura ley de pandemias en caso de que haya ... otra crisis sanitaria global. Esta ausencia de un nuevo marco regulatorio, después incluso de que el Tribunal Constitucional (TC) considerase ilegal la herramienta utilizada por el Ejecutivo para suspender derechos fundamentales, caso de la libertad de movimiento con el confinamiento domiciliario, aboca a la persistencia de la inseguridad jurídica en caso de otro desafío similar.
El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia internacional al brote de coronavirus. Un día después el Consejo de Ministros adoptó las primeras medidas urgentes a través de un decreto ley. Para ello, se activaron dos instrumentos constitucionales: de un lado la declaración del estado de alarma el 14 de marzo y de otro la adopción de sucesivos decretos para paliar los efectos negativos de la crisis sanitaria en el ámbito socioeconómico.
En el caso de la aplicación del estado de alarma, regulado por una ley orgánica de 1981, incluía además medidas limitativas de la libertad de circulación que quedaban condicionadas al cumplimiento de ciertos requisitos. Su carácter excepcional requirió la autorización de hasta seis prórrogas por parte del Congreso, dada la velocidad de propagación del virus y sus graves consecuencias sociales y económicas.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional estimó en julio de 2021 el recursos de Vox contra esta medida y determinó, por seis votos a favor y cinco en contra, que el largo encierro domiciliario de 98 días solo podía haberse hecho con un estado de excepción, es decir, con una propuesta más restrictiva para suspender o limitar derechos fundamentales de carácter general en toda la nación.
Tras esta sentencia luego llegó otra similar en octubre de 2021 sobre el segundo estado de alarma. Una circunstancia que trastocó definitivamente cualquier intento del Gobierno de impulsar una ley de pandemias.
Este desestimiento se justificó por varios motivos: la falta de oportunidad política tras el revés del TC, los cambios en la dirección del Ministerio de Sanidad -con la salida en enero de 2021 de Salvador Illa-, la complejidad técnico-jurídica que supone elaborar una ley orgánica de esta relevancia y el razonable éxito que supuso para el Ejecutivo la llamada «cogobernanza» con las comunidades autonómicas a partir de junio de 2020.
De forma previa, la mayoría parlamentaria que apoya al Ejecutivo rechazó la propuesta del PP para tramitar una proposición de ley orgánica de protección de la salud y de los derechos y libertades fundamentales. En ese momento España continuaba bajo el estado de alarma. Pese a contar con los votos del PNV y de cuatro diputados del bloque mixto, 249 parlamentarios votaron en contra de la iniciativa en noviembre de 2020.
Algunas de las propuestas del PP incluían la modificación de la Ley 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que sirvió de paraguas para muchas administraciones autonómicas a la hora de aplicar cierres perimetrales previa ratificación de sus tribunal superiores y, en algunos casos, del mismo Tribunal Supremo. Bajo esta norma, por ejemplo, se aplicaron medidas como el sometimiento a una cuarentena a contactos con enfermos, limitar entradas y salidas de una zona afectada o habilitar el toque de queda.
A tenor de los análisis recabados por varios constitucionalistas consultados, la complejidad de una ley de pandemias reside en que no podría en ningún caso dar cobertura a una suspensión de derechos de manera general como el confinamiento domiciliario. Se limitaría más bien a amparar restricciones quirúrgicas, lo que en esencia supondría actualizar la citada Ley 3/1986.
Por lo tanto, la clave es que la futura ley unifique criterios legales hoy dispersos e incorpore de manera clara el principio de proporcionalidad. Por ejemplo, que cualquier suspensión puntual de derechos se justifique en función de los datos epidemiológicos.
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