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La Audiencia Provincial de Baleares ha retirado el régimen de semilibertad del que gozaba Iñaki Urdangarin desde hace dos semanas. El tribunal, en dos autos diferentes, ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto del pasado 3 de ... septiembre del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid en el que le concedió el tercer grado, que le permitía solo ir a dormir en prisión. La Audiencia palmensa también revoca el fallo del juzgado penitenciario que le permitía además permisos de fin de semana por su supuesto estado de aislamiento como único interno masculino en una prisión de mujeres.
Iñaki Urdangarin, que cumple una condena de 5 años y 10 meses por el caso Nóos, deberá por tanto volver a la cárcel abulense de Brieva, donde está ingresado desde junio de 2018. No obstante, podrá abandonar el centro penitenciario para participar en el programa de voluntariado del que forma parte en un centro de discapacitados en Madrid, ya que este permiso especial no ha sido revocado.
En una primera resolución, la Sección Primera de la Audiencia de Palma recuerda que el interno ni siquiera ha cumplido la mitad de la condena, que es habitualmente el hito a partir del cual los jueces empiezan a valorar la posibilidad de conceder la semilibertad. La Audiencia admite aspectos positivos a favor del reo como el hecho de que tenga una familia estructurada, que entrara en prisión de forma voluntaria o el hecho de que ha pasado mucho tiempo desde que se cometieron los delitos. Sin embargo, los magistrados recuerdan otros puntos negativos como «la alarma social, la comisión de un delito que exige un elevado grado de planificación y el tiempo que le queda para cumplir la condena». «No se desprende de la conducta global del interno una evolución suficientemente favorable que permita inferir una capacidad para llevar en lo sucesivo un régimen de vida de semilibertad», zanjan los jueces.
En su segundo auto, el que se mantiene en segundo grado penitenciario al marido de Cristina de Borbón, la sala incide en el argumento de que no hay informes que subrayen que su situación de aislamiento pueda ser paliada con permisos constantes de fin de semana ni que estas salidas tengan un efecto positivo en su reinserción.
«No nos consta que dicha situación provoque en el interno afectación psicológica alguna que deba compensarse», apuntan los jueces. «Ninguna relación guarda el programa de salida de fin de semana a disfrutar en casa de su madre con la tipología delictiva por la que el interno cumple condena ni se atisba qué efecto en el tratamiento penitenciario encaminado a su reinserción puede tener», insiste la Audiencia, que ya en su momento había tumbado por prematuras otras salidas de fin de semana.
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