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El juzgado de la Audiencia Nacional ha acordado levantar la suspensión cautelar de las exhumaciones que llevan a cabo los técnicos de Patrimonio Nacional en el Valle de Cuelgamuros, antiguo Valle de los Caídos, después de que la Abogacía del Estado presentara alegaciones explicando que ... la familiar de la persona que solicitó suspender los trabajos no fue inhumada en el lugar donde están ahora los forenses.
La Abogacía, en representación de Patrimonio Nacional, justificó ante el juzgado que la recurrente, nieta de la fallecida, no se encuentran en la Capilla del Sepulcro, que es donde se están realizando las exhumaciones, y por tanto «no puede verse afectada». En total, se trabaja en la identificación de los restos de unas 160 personas.
El titular del Juzgado de lo Contencioso número 11, Francisco Javier González, revoca así la suspensión cautelar al admitir que la afectada carece de legitimación para recurrir porque «el interés que se invoca es meramente hipotético» y los perjuicios «que de manera absolutamente genérica invoca son inexistentes, pues (...) los restos de la abuela de la recurrente están plenamente identificados y localizados y no son objeto de las actuaciones».
Por lo tanto, el magistrado respalda los argumentos expuestos por la Abogacía, ya que que la actuación material administrativa «no afecta materialmente a los derechos que con este recurso pretenden defenderse ni tampoco está previsto que suceda en el futuro». En segundo lugar, indica la resolución, se ha aportado información de que ya ha existido una interlocución escrita entre la recurrente y Patrimonio Nacional para explicar los pormenores de los trabajos de exhumación.
«El contenido del escrito pone de manifiesto que la actuación de exhumación no puede considerarse efectuada en vía de hecho, sino que existe un conjunto de actuaciones judiciales y administrativas previos, que constituyen su soporte. En definitiva, si las actuaciones administrativas combatidas no afectan materialmente a los derechos invocados y además no se realizan en vía de hecho, debe levantarse la medida cautelar», concluye el auto.
Abogados Cristianos, que asesora a la recurrente, consideró que los trabajos de exhumación autorizados por el Ministerio de la Presidencia suponen «una vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa». La organización de juristas argumentó que «el derecho constitucional a la libertad religiosa ampara el derecho a una digna sepultura».
Aseguró que «la mera necesidad de tener que realizar las pruebas de ADN a los cadáveres (lo que implica cierto grado de profanación) se está incurriendo en una vulneración de un ejercicio de la libertad religiosa». Y denunció, además, que «para realizar estas pruebas no han solicitado consentimiento a los familiares».
Tras conocer la decisión del juzgado, el colectivo anunció que presentará un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. En el mismo explicará que Patrimonio Nacional «miente» porque existe un informe elaborado por el Ministerio de Justicia en 1990 en el que se admite que no se sabe con certeza la localización de los restos de cada fallecido.
Por su parte, el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, celebró la resolución y adelantó que «se retoma la actividad de los forenses» de forma inmediata. «La reparación y la restitución de la dignidad son actos de justicia», dijo.
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