Yassin Kanjaa, acusado por el asesinato del sacristán Diego Valencia en Algeciras. R. C.

La Audiencia Nacional juzgará al acusado de asesinar al sacristán de Algeciras por terrorismo

Descarta finalmente ceder la competencia a los tribunales de Cádiz porque en este momento procesal «no está probada la afectación de las facultades mentales» de Yassin Kanjaa en el móvil del crimen de Diego Valencia

Mateo Balín

Madrid

Viernes, 24 de mayo 2024, 15:01

La Audiencia Nacional será finalmente el tribunal competente para juzgar al ciudadano marroquí Yassin Kanjaa, acusado del asesinato con un machete del sacristán Diego Valencia y de causar heridas a otras tres personas el 25 de enero de 2023 en Algeciras. En un auto contra ... el que no cabe recurso, la Sala de lo Penal ha rechazado la declinatoria de jurisdicción planteada por la defensa del procesado de 26 años, que en la actualidad se encuentra en prisión preventiva.

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El tribunal presidido por Carolina Rius y con ponencia de María Fernanda García hace suyos los argumentos de las acusaciones personadas en la causa y considera que en este momento procesal, el relato de hechos y la calificación jurídica provisional de los delitos de naturaleza terrorista permiten determinar que la competencia del enjuiciamiento recae en la Audiencia Nacional.

Para ello, el tribunal explica que no cabe, como pretende la defensa, una valoración anticipada de la finalidad terrorista que perseguía el detenido ni de la afectación de sus facultades psíquicas, un extremo que tendrá que ser objeto de prueba en el juicio oral.

Será entonces cuando el abogado de Kanjaa podrá plantear los informes periciales de imputabilidad que esgrime ahora para argumentar que su alteración psíquica imposibilita la concurrencia de la finalidad terrorista. Es decir, que su perturbación mental impide determinar si hubo un móvil yihadista en su ataque con un machete tras entrar en dos iglesias de Algeciras.

En espera de su declaración

La Sala de lo Penal recoge el informe del fiscal contrario a la inhibición de la Audiencia Nacional y recuerda que esta cuestión ya ha sido planteada en dos ocasiones por la defensa ante el juzgado central de instrucción y en apelación ante la Sala, habiéndose confirmado en ambos casos la competencia de este órgano. Además, asegura en este momento procesal "no está probada la afectación de las facultades mentales" del procesado para rechazar la finalidad terrorista de su ataque.

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El tribunal indica que para valorar la enfermedad mental y la posible afectación de sus facultades mentales habrá que escuchar en el juicio oral al propio Kanjaa, a los testigos y a los peritos que le han examinado. Y solo entonces será el tribunal juzgador en sentencia, tras valorar la prueba, la que determina en caso de condena si aplica una atenuante por alteración psíquica, una eximente parcial o total. Por el contrario, añaden los magistrados, "si se enviara la causa a Algeciras, la Audiencia Provincial de Cádiz no podría juzgar los delitos de terrorismo calificados por las acusaciones, viéndose afectado el derecho a la tutela judicial efectiva del Ministerio Fiscal".

La Fiscalía solicita imponer 25 años de cárcel por un delito de asesinato terrorista, 15 años de prisión por otro delito de asesinato terrorista en grado de tentativa, en referencia a la agresión con el citado machete del sacerdote Antonio Rodríguez, y diez años por un delito de lesiones terroristas por las heridas causadas a otras dos víctimas fuera de las iglesias.

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