La Audiencia Nacional por el momento no va a aplicar la ley de amnistía a los doce miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) que están encausados de terrorismo por la presunta preparación de atentados en otoño de 2019 tras la sentencia ... del Supremo contra los líderes del procés, en el marco de los graves disturbios promovidos por estos colectivos en aquellos días, entre ellos la toma del aeropuerto de El Prat el 14 de octubre de aquel año.
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El tribunal de la calle Génova ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión europea (TJUE) para que la justicia comunitaria dictamine si, tal y como entienden los magistrados, la ley aprobada a instancias del Gobierno de Pedro Sánchez tras el acuerdo con los independentistas catalanes «contraviene el Derecho comunitario y garantiza la impunidad de los delitos».
Los magistrados consideran que ese texto, además de constituir una vulneración de la Directiva UE contra el terrorismo, «supone enviar un mensaje hacia el futuro (principio de prevención general del Derecho penal) en sentido de que los delitos de terrorismo pueden ser perdonados cuando la intencionalidad de los mismos esté en línea con los intereses políticos de quien dicta la ley de amnistía».
La Audiencia Nacional es la segunda institución española que recurre la amnistía ante Europa. El pasado 29 de julio, el Tribunal de Cuentas activó esta misma herramienta ante el TJUE y paralizó la aplicación de la controvertida normativa en el procedimiento abierto contra los líderes del procés por la malversación de 5,3 millones de euros públicos para financiar el referéndum secesionista del 1 de octubre de 2017 y la propagada de la intentona independentista a través de 'embajadas' en el extranjero.
Ahora, en un auto de 72 páginas, la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional deja en suspenso este procedimiento contra los CDR (en tanto se pronuncie el TJUE) y la aplicación de la Ley de Amnistía 1/2024, que solicitaban la Fiscalía y las defensas para los acusados en esta causa de delitos de pertenencia a grupo terrorista, fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de explosivos, y tentativa de estragos.
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Según los magistrados, que plasman sus dudas en nueve preguntas al TJUE, el Parlamento podría haber utilizado un ardid ilegal para intentar soslayar la legislación europea que veta el borrado judicial para los delitos de terrorismo, tal y como recoge la Directiva 2017/541. El texto -argumentan los jueces- fija una «exclusión a la concurrencia de un requisito adicional», no previsto en esa directiva, concretamente cuando excluye de la amnistía solo a los actos que «hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derecho humanos».
«Surge por tanto la duda a esta Sala de si el legislador español puede añadir requisitos adicionales (en este caso, que se hayan causado graves violaciones de derechos humanos de forma intencionada) para exigir responsabilidad penal por participación en organización terrorista cuando la directiva europea expresamente dispone que para que dicho delito sea punible no será necesario que se cometa efectivamente un delito de terrorismo», apuntan los jueces del tribunal de la calle Génova.
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En esencia, según la Audiencia Nacional la ley promovida por Sánchez y sus socios podría estar vulnerando el derecho comunitario al entender que existen dos tipos de terrorismo: el que atenta contra los derechos humanos y el que no. «No se trata, por tanto, de aceptar que haya formas agravadas y atenuadas de delitos de terrorismo, sino de considerar que, dentro de la Directiva 2017/541 hay actos punibles que no violan derechos humanos». Es esta diferenciación de la ley amnistía la que puede entrar en colisión con la propia norma europea.
En esa línea, el tribunal abunda en que la decisión del legislador español de crear una suerte de terrorismo «de baja intensidad» pudiera ser contraria al Derecho de la Unión Europea, pues la Directiva 2017/541 no distingue entre delitos de terrorismo que violen derechos humanos y otros que no lo hagan.
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