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Espaldarazo de la Audiencia Nacional a la juez Carmen Lamela. La Sala de lo Penal, por cuatro votos a uno, ha rechazado el recurso presentado por los presidentes de ANC y Òmnium Cultural, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, respectivamente, sobre la competencia del tribunal central para investigar el delito de sedición. Dicho tipo penal fue la razón que llevó a la magistrada a admitir la denuncia de la Fiscalía por los incidentes que tuvieron lugar en Barcelona el 20 y 21 de septiembre, en el marco de la 'operación Anubis' contra el núcleo organizador del referéndum ilegal del 1 de octubre.
La decisión del tribunal de la Sección Segunda, presidido por María José Rodríguez y en el que están los magistrados Ángel Hurtado, Julio de Diego, Juan Pablo González y José Ricardo de Prada, contó con el voto particular discrepante de éste último juez.
En síntesis, la mayoría considera que la competencia del delito de sedición corresponde al juzgado central, "no porque este delito con carácter general sea competencia de la Audiencia Nacional, sino porque el delito de sedición que en el caso concreto se trata de investigar puede atentar también contra la forma de Gobierno", que sí es propia de la Audiencia Nacional. Un argumento que ya defendió en el recurso de reforma la juez Lamela.
La razón de los magistrados es que los hechos investigados, en el que están encausados también el exmayor de los Mossos Josep Lluís Trapero y la intendente del cuerpo Teresa Laplana, "no constituyen un hecho aislado, sino que responden a una estrategia diseñada por los máximos responsables del Govern y del Parlament catalán, en connivencia con las entidades independentistas, para subvertir gravemente el orden constitucional".
Recuerda el auto, además, que la misma Sala Penal no cuestionó la competencia cuando se investigó en 2015 a determinados alcaldes por delitos de sedición o de rebelión, "separándose así de manera implícita del criterio adoptado en auto dictado por el Pleno de la Sala el 2 de diciembre de 2008, en un supuesto que no remitía a un momento histórico muy diferente, como era la rebelión militar de 1936, que dio lugar al inicio de nuestra guerra civil".
Por su parte, el voto particular del magistrado José Ricardo de Prada argumenta que se trata de una interpretación "forzada y extensiva" y que delitos contra el orden público como la sedición no son contra la forma de Gobierno. Viene a decir De Prada que el juzgado tenía que haberse inhibido en favor de los juzgados ordinarios donde se produjeron los hechos, esto es, en Barcelona.
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