Los tribunales ya han rebajado al menos diez condenas por la ley de libertad sexual

Órganos de Madrid, Baleares, Ourense, Murcia, Granada o Segovia han reducido entre dos y cinco años diferentes sentencias que castigaron agresión sexual o abuso y han excarcelado a tres presos

Mateo Balín

Madrid

Miércoles, 16 de noviembre 2022, 15:07

El lento goteo de revisiones de sentencias a personas castigadas por delitos de agresión o abuso sexual tras la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí' ya es un hecho. Los tribunales ya han rebajado al menos nueve condenas por la ... aplicación de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la norma estrella del Ministerio de Igualdad que entró en vigor el pasado 7 de octubre. Además, se espera que en los próximos días los órganos judiciales de todo el país tengan que revisar decenas de escritos toda vez que la modificación del cuadro de penas resulta en ocasiones «más favorable al reo».

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Entre los casos que han trascendido hasta el momento constan cuatro en la Comunidad de Madrid, dos en Baleares, uno en la Región de Murcia, uno en Ourense, uno Granada y otro en Segovia. Sin embargo, en La Rioja el Tribunal Superior de Justicia ha notificado que ha examinado 54 sentencias y no se ha aplicado ninguna rebaja hasta el momento. En la Audiencia Provincial Cantabria se han recibido dos peticiones de revisión, pero no están resueltas todavía.

Algunos de estos tribunales han explicado en sus resoluciones que aunque la ley del 'solo sí es sí' no aclara si debe ser o no aplicada a procedimientos en trámite o con sentencia firme, el propio Código Penal indica en su artículo 2.2 que «tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo».

En las diferentes secciones de la Audiencia Provincial de Madrid se han revisado cuatro sentencias por un delito de abusos sexuales. En uno de los casos se rebajó en hasta cinco años la pena impuesta antes de la nueva ley. Este es el caso de un profesor de inglés que fotografió desnudos a cuatro alumnos, mientras que en los otros tres se rebajaron en dos años las penas a los condenados, como un hombre que se aprovechó sexualmente de su hijastra de 13 años.

Para poner orden a la avalancha de escritos, los presidentes de las quince secciones penales de la Audiencia de Madrid han acordado reunirse el próximo 25 de noviembre para «unificar criterio».

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia también ha confirmado hoy la sentencia de la Audiencia Provincial que condenaba a un acusado por una tentativa de agresión sexual a una mujer en julio de 2020, en el jardín de la Alameda, cerca del Malecón, junto a la autovía A-30 de Murcia. El tribunal murciano, sin embargo, ha modificado la pena impuesta porque resulta «más favorable» para el reo al pasar de cuatro años y medio de prisión a tres años y un día.

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A raíz de la ley impulsada por Igualdad, la Audiencia Provincial de Baleares ha ordenado la excarcelación inmediata de dos presos que cumplían una pena de tres años de prisión por dos agresiones sexuales sin penetración tras revisar los dos casos.

En la Audiencia Provincial de Ourense han visto una condena de tres años y medio de cárcel impuesta al autor de un intento de agresión sexual con acceso carnal. Tras la revisión, ha rebajado la pena a dos años y medio de prisión y ha acordado la puesta en libertad provisional. En el auto, los jueces explican que el hombre fue castigado por un delito de agresión sexual en grado de tentativa del artículo 179 del Código Penal, para el que se establecía un castigo de entre tres y seis años de cárcel. Pero tras la reforma la pena para este delito es de entre dos y cuatro años de prisión.

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Un agresor sexual con cuchillo

Del mismo modo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó este miércoles una sentencia de la Audiencia de Granada, pero ha modificado de oficio la pena de trece años y medio a once años en «aplicación de la normativa vigente». Se trata de un hombre que agredió sexualmente su exmujer en la casa cuyo uso compartían, aunque cada uno en una planta. El condenado, utilizando un cuchillo, atemorizó a la víctima y consumó el acto sexual.

El TSJ explica que, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, los hechos enjuiciados constituirían un delito de violación con la concurrencia de dos circunstancias agravantes: ser o haber sido la víctima esposa o pareja del autor y el uso de armas o medios peligrosos potencialmente mortales o gravemente lesivos. La pena asignada es de siete a 15 años de prisión, pero al concurrir dos de sus subtipos agravados obliga a imponer esa pena en su mitad superior, esto es, de once años y un día a quince años.

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«La pena imponible a los hechos enjuiciados con la nueva normativa es la misma en su límite máximo que la asignada en la anterior, (15 años), pero es dos años y medio inferior en el mínimo» explica la sentencia. Al haber impuesto la pena mínima -en su mitad superior- en la sentencia de la Audiencia (trece años y seis meses de prisión), la Sala se ve obligada a rebajar a once años la pena de prisión, que también sería la pena mínima en su mitad superior con la nueva ley.

En la Audiencia Provincial de Segovia se han revisado las ejecutorias sobre delitos sexuales que se consideraban que podían verse influidas por dicha reforma y que no estuviesen suspendidas, en libertad condicional o cumplidas. En total, el órgano entendió que había que revisar una sentencia y ha rebajado de doce a nueve años la pena de prisión impuesta a un agresor sexual de nacionalidad rumana que amenazó con un cuchillo a su prima y la violó en abril 2011.

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En 2012 fue juzgado y condenado por delito de agresión sexual con penetración con la agravante de uso de arma, que por aplicación de los artículos 178, 179 y 180.1, preveía una pena de doce a 15 años de prisión. El tribunal tuvo en cuenta su trastorno mental. Pero con el Código Penal vigente esta conducta prevé unas penas de entre siete y 15 años para esos mismos hechos.

En todo caso, cabe recordar que las revisiones efectuadas por los tribunales son susceptibles de recurso (de la acusación particular o de la Fiscalía) y que podrían llegar hasta la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la jurisdicción llamada a fijar doctrina.

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