La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, presidida por José Ramón Navarro, máximo responsable del órgano central, ha anulado la primera sentencia del 'caso Villarejo' que condenó a 19 años de cárcel al comisario jubilado y ha ordenado al tribunal juzgador -la Sección Cuarta ... de la Sala Penal- que dicte una nueva para valorar la totalidad de la prueba practicada en el juicio oral.
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En su resolución, los tres magistrados que conforman la Sala de Apelación -el propio Navarro, Eloy Velasco y el ponente José Ramón González- han estimado parcialmente los recursos presentados por las acusaciones, entre ellas la Fiscalía Anticorrupción, y varios acusados que fueron juzgados en tres piezas de la macrocausa, llamadas Iron, Land y Pintor. Esta última afectó al empresario Juan Muñoz, marido de la periodista Ana Rosa Quintana.
En la sentencia ahora anulada, dictada en julio del año pasado, la Sección Cuarta condenó a Villarejo a 19 años de cárcel por delitos de revelación de secretos de empresas y de particulares al tiempo que le absolvió de cohecho y de extorsión en grado de conspiración. Además del comisario, fueron juzgadas otras 26 personas, entre ellas su socio el abogado Rafael Redondo, quien resultó condenado a trece años de prisión. Otros nueve procesados fueron condenadas a penas de entre tres meses y dos años, mientras que otras 16 fueron absueltas, entre ellas la esposa de Villarejo, su hijo y varios policías.
Tras examinar todos los recursos presentados, la Sala de Apelación considera que la sala de instancia no se pronunció sobre cuestiones planteadas por las partes, por lo que le ordena que valore todas ellas y las motive en una nueva sentencia.
En concreto, el tribunal formado por los magistrados Ángela Murillo, Teresa Palacio (ponente) y Jesús Gutiérrez deberá de pronunciarse respecto de los delitos de conspiración para la extorsión en alguna de las piezas, la obstrucción a la Justicia, la falta de motivación de las indemnizaciones fijadas en concepto de responsabilidad civil, la cuota diaria de multa y las contradicciones en el pronunciamiento relativo a la participación de algunos acusados: personas físicas (Mario Carpintero) y jurídicas (Herrero y Asociados y Procisa).
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Como elemento más relevante, la Sala de Apelación estima el recurso de la Fiscalía Anticorrupción por la absolución del delito de cohecho contra Villarejo y su socio Redondo, entre otros, y sobre el que el tribunal juzgador se tendrá que pronunciar nuevamente. Una vez examinada toda la prueba, los tres magistrados deberán exponer "suficientemente" sus argumentos y establecer si se dan los elementos de los tipos por los que se solicita la condena o no concurren los mismos pronunciamientos que, en su caso, pudieran afectar al relato de hechos probados.
El tribunal presidido por Ángela Murillo justificó la absolución por cohecho en que los actos realizados por Villarejo no lo fueron el ejercicio de su cargo ni guardaban relación con sus actividades públicas ya que quienes le contrataron, aunque conocían su condición de policía, lo hicieron por su entramado empresarial y sus contactos con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y la Administración de Justicia, "lo que le permitía conseguir grandes dosis de eficacia".
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Ahora, la Sala de Apelación explica que no debe pronunciarse sobre este asunto porque está supeditado a las conclusiones a las que llegue el tribunal al rehacer la sentencia y establecer los delitos que considere probados. Ahora bien, el tribunal aborda la doctrina del Supremo en esta materia, según la cual no pueden ser tenidos en cuenta a los efectos de prescripción otros delitos que ya se han declarado inexistentes por resolución judicial firme y, por tanto, solo es posible tener en cuenta, a efectos de prescripción, los delito que el tribunal declare que se han cometido.
Es decir, la doctrina del alto tribunal contempla que, si se absuelve del delito más grave que prevé un plazo mayor de prescripción (cohecho), los restantes delitos no conexos recuperan su propio periodo de prescripción y, por tanto, no puede aplicarse el plazo de prescripción más amplio que preveía el delito por el que se absuelve, correspondiendo a la sala de instancia pronunciarse respecto de la prescripción. En otras palabras, si en la nueva sentencia no se ve cohecho el resto de delitos a los que fue condenado Villarejo podrían haber prescrito, lo que abriría la puerta a su absolución en el Supremo.
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Pese a la nulidad de la sentencia, la Sala de Apelación confirma la sentencia en relación con todas las cuestiones previas que plantearon los acusados, en las que denunciaban supuestas irregularidades procesales cometidas tanto en la forma de hacer llegar la información a la Fiscalía Anticorrupción al inicio de la causa (una denuncia anónima reportada por un antiguo colaborador de CNI, David R. Vidal) como las diligencias instruidas por el Ministerio Público. Así como la propia judicialización de la causa y las entradas y registros efectuados y la cadena de custodia de la ingente cantidad de material intervenido.
Finalmente, rechaza la violación de derechos fundamentales alegados por los acusados y niega la existencia de un supuesto complot que denunciaba el comisario jubilado Villarejo para perseguirle a toda costa.
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El mismo día en que se conoce esta relevante sentencia, el tribunal juzgador dio a conocer otra resolución en la que condena a Villarejo a tres años y un día de cárcel por un delito de cohecho pasivo junto al policía Antonio Giménez Raso. Los magistrados consideran probado que investigaron de forma irregular a principios de 2014, y por encargo del Grupo Planeta, a uno de los árbitros del laudo entre este grupo de comunicación y Kiss FM.
La Sección Cuarta, en cambio, absuelve al responsable de Seguridad de Planeta y al director de los Servicios Jurídicos, Antonio López López y Luis Elías Viñeta, respectivamente, del delito de cohecho activo al considerar que ambos desconocían la condición de policía en activo de Villarejo cuando le contrataron para elaborar el denominado "Informe July". También absuelve a Villarejo y a Viñeta del delito de falsedad documental que les atribuyó la Fiscalía al inicio del juicio oral.
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El fallo de esta pieza doce cuenta con el voto particular discrepante de la presidenta del tribunal, Ángela Murillo, partidaria de absolver a los acusados ya que el delito que se habría cometido, a su juicio, sería el de estafa en vez del de cohecho.
Los hechos probados explican que Villarejo, quien fuera comisario en activo destinado en la Dirección Adjunta Operativa (DAO) desde el 13 de enero de 2011 hasta su jubilación el 22 de junio de 2016, y Giménez Raso, a través de su empresa Cenyt, se reunieron con los dos acusados del Planeta con el encargo de investigar si, quien había sido uno de los árbitros designados por la Cámara de Comercio de Madrid, Julio González Soria, en el procedimiento arbitral que enfrentó en los años 2003 y 2004 a la sociedad Uniprex, participada por Planeta y Radio Blanca, habría podido recibir sobornos a cuenta de tal intervención.
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Dicho procedimiento arbitral tuvo su origen en los conflictos surgidos entre las partes a cuenta de la adquisición de la gestión de la publicidad de las emisoras de Kiss FM y que concluyó con un laudo arbitral contrario a los intereses de Planeta.
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