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La renovación de la jefatura de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) fue uno de los acuerdos alcanzados por PSOE y PP en octubre pasado dentro del paquete para la remodelación de órganos constitucionales, que incluyó el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas ... o el Defensor del Menor. Siete meses después de aquella decisión, el Tribunal Supremo confirmó este miércoles la anulación de la resolución del Consejo de Ministros al considerar que el proceso estuvo «viciado de raíz» al apartarse de la normativa vigente.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo declaró nulo el acuerdo que comunicó el Gobierno al Congreso con los dos candidatos a la Presidencia y la Adjuntía de este organismo. En concreto, los nombres de Belén Cardona y Francisco de Borja Adsuara.
Para ello, el tribunal estimó el recurso de casación interpuesto por uno de los candidatos incluido en la terna para la presidencia de la AEPD, Leonardo Cervera, quien consideró lesionado su derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas del cargo. La Sala presidida por Celsa Pico ya había suspendió cautelarmente esta resolución mediante un auto dictado el pasado 21 de marzo.
La sentencia conocida este miércoles, con ponencia de José Luis Requero, ratifica las medidas cautelares impuestas hace dos meses al advertir «un indicio cierto» de que el acto impugnado estaba «viciado de raíz». El magistrado explica que «desconoce» el derecho fundamental del recurrente a acceder a un cargo en condiciones de igualdad desde el momento en que, en puridad, no hay tal proceso sino «mera apariencia», con afectación al derecho del recurrente al procedimiento debido para el acceso a un cargo de especial relevancia.
La Sala reitera que la vigente normativa regula un procedimiento de selección concurrencial, público y transparente y declaraba como hecho notorio, que un mes y cuatro días antes de convocarse ese procedimiento selectivo se pactó, luego de hecho, se designó y eligió a quien ocuparía la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD.
Asimismo, indica que la consecuencia es que al apartarse del procedimiento, alterándolo de raíz hasta el punto de transformar la fase de ratificación parlamentaria por otra de elección, se ha actuado como si no existiese la vigente normativa y que, además, se ha procedido de modo que podría prestarse a dar cobertura formal a una designación ya hecha al hacerse la convocatoria.
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