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La Fiscalía Anticorrupción ha pedido al juez que instruye el llamado 'caso mascarillas', Adolfo Carretero, que no cite como imputado a Carlos Martínez Almeida, primo del alcalde de Madrid, porque considera que «se limitó a facilitar los datos de contacto de la persona que gestionaba ... la compra de material sanitario», en este caso la funcionaria Elena Collado, y «no existe ningún indicio de que su conducta pueda constituir un delito de tráfico de influencias», según recoge un escrito remitido al juzgado.
Una de las acusaciones populares del procedimiento, la que ejerce Unidas Podemos, había pedido al titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid que investigase a Carlos Martínez-Almeida, de profesión abogado, porque fue la persona a la que recurrió el comisionista Luis Medina para que su socio, Alberto Luceño, pudiese vender material sanitario al consistorio.
Sin embargo, Anticorrupción no estima que su conducta fuera punible más allá de proporcionarle a Medina el correo electrónico de Collado, responsable municipal de Compras, para tramitar el contrato de material sanitario bajo sospecha. «Su declaración resulta irrelevante», concluye el escrito del fical Luis Rodríguez Sol, que considera que imputarle «sería una pretensión totalmente infundada» y que, en todo caso, los delitos de estafa agravada, blanqueo y falsedad documental se cometieron además «con posterioridad a la intervención del señor Martínez-Almeida».
De igual modo, la Fiscalía se opone a la imputación de la propia Elena Collado, a la que en abril de 2021 tomó declaración como testigo. «Fue la persona principal y directamente engañada por los investigados por lo que resultaría contradictorio con sus propios actos y vaciaría de contenido la imputación del delito de estafa», explica el escrito.
Collado había sido citada como testigo este próximo lunes, pero la comparecencia se pospuso cuando la acusación que ejerce el PSOE de Madrid solicitó que compareciese como imputada. En su caso se trataría de un delito de malversación y/o de prevaricación, y el juez pidió a las partes que se pronunciaran al respecto antes de decidir qué hacer.
En su informe, la Fiscalía explica que la malversación es un delito que requiere dolo, es decir, intencionalidad, y «no puede cometerse de manera imprudente». Por eso, entiende que los hechos «podrían revelar a lo sumo una actuación negligente de la Sra. Collado».
Considera que «cualquiera que analice objetivamente el material obrante en las diligencias y, en particular, los mensajes» que ella intercambió con Luceño, verá «evidente que Collado no tuvo en ningún momento intención de causar un quebranto al erario público». De hecho, el delito exige que «el autor tenga facultades para administrar los caudales públicos, condición que no posee» la funcionaria, «una simple consejera».
Mismo razonamiento sobre el ilícito de prevaricación. «Sin identificar una concreta resolución presuntamente arbitraria no es posible imputarle ningún delito de prevaricación«, concluye. Otra cosa sería la imputación que también se hacía desde las acusaciones populares sobre «un modo presuntamente irregular e inadecuado» de la gestión de los fondos públicos. Anticorrupción considera que eso en todo caso sería materia del Tribunal de Cuentas por una responsabilidad contable, que no penal.
Respecto a Luis Medina, el Servicio Estatal de Prevención del Blanqueo (Sepblac) ha localizado dos cuentas en el Banco Santander asociadas al investigado, en concreto a una empresa de la que es único administrador. Hasta ahora solo constaban en la causa tres cuentas en la entidad Deutsche Bank, ninguna con importe suficiente para afrontar la fianza. Le quedaban 247 euros.
La comunicación del servicio de inteligencia financiera de Hacienda fue remitida a la Fiscalía Anticorrupción que, a su vez, ha informado al juez Adolfo Carretero. El escrito no detalla la cuantía disponible en esas «dos cuentas activas», pero sí revela la existencia de fondos. Y lo hace porque ha averiguado que la empresa de la que es administrador único Medina, Sextante Trade Desk, tiene un contrato de renting para un Jeep Wrangler por importe de 40.000 euros y la garantía se ofrece «mediante la pignoración de fondos de inversión, concretamente, varias participaciones del fondo RFAH cuya titularidad ostentaba en la fecha» esa misma mercantil.
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