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El juez de la Audiencia Nacional Diego de Egea ha acordado hoy, a petición de la Fiscalía Anticorrución, el sobreseimiento provisional de la pieza separada de la 'operación Tándem' en la que se investigaban las grabaciones realizadas por el comisario jubilado José Manuel Villarejo a ... la empresaria alemana Corinna zu Sayn-Wittgenstein, en las que ésta detallaba la presunta existencia de cuenta ocultas en Suiza pertenecientes al rey Juan Carlos, entre otros asuntos.
El magistrado no aprecia indicios racionales de la comisión de los delitos investigados de descubrimiento y revelación de secretos y de cohecho atribuidos a Villarejo. Explica que esta pieza se formó a raíz de la incautación de unos dispositivos electrónicos en casa del socio del comisario jubilado, el también investigado Rafael Redondo, en prisión preventiva, en los que aparecen varios archivos de audio con conversaciones entre el propio Villarejo, Corinna Zu Sayn-Wittgenstein y el expresidente de Telefónica Juan Villalonga.
En dichas conversaciones, relata el auto, «aquella señora pone de manifiesto unos actos que supuestamente había llevado a acabo donde Don Juan Carlos, siendo Rey de España, aproximadamente entre los años 2009 a 2012». El juez argumenta que la única base de los hechos que se imputan al Monarca es el relato que hace Corinna, «naturalmente deducidos del desarrollo de la relación de amistad entre ambos».
El magistrado recuerda los requisitos que exige la jurisprudencia y la doctrina para utilizar como prueba de cargo la declaración de un testigo en el proceso penal. Se trata de la ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones entre un denunciado y víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio, la verosimilitud del testimonio realizado o la persistencia en la incriminación que debe ser prolongada en el tiempo y reiteradamente expresada.
En el caso analizado, el juez De Egea estima que la ruptura de la relación de amistad en 2009, de acuerdo con las propias manifestaciones de Corinna pudo haber motivado el relato de hechos que realizó contra Don Juan Carlos ante el investigado Villarejo.
En relación con la verosimilitud del testimonio realizado, el instructor recuerda que en los documentos localizados no hay ningún dato añadido que justifiquen esas manifestaciones, ni tampoco documentaciones aportadas por Corinna que pudieran fundamentar las alegaciones efectuadas en su conversación. Destaca De Egea en este punto la contestación remitida por la Unidad Antifraude de la Agencia Tributaria sobre la titularidad de cuentas de Don Juan Carlos.
Además, el instructor hace constar que los archivos de audio analizados fueron grabados en mayo de 2015, habiéndose ya producido la ruptura de la relación de amistad entre Corinna, y añade que las presuntas irregularidades que se hacen constar en la grabación no fueron denunciadas por parte de la empresaria alemana, sino que se conocieron tres años después, cuando el pasado día 11 de julio, dos medios de comunicación digitales hicieron públicas las copias de esos archivos.
El auto explica que Corinna tampoco aporta ninguna prueba que ampare su afirmación de haber sido utilizada por Don Juan Carlos como testaferro, «no deduciéndose la existencia de actos de ocultación, transmisión o transformación del patrimonio obtenido merced a ninguna defraudación».
Del mismo modo, el magistrado destaca que Don Juan Carlos fue Rey hasta el 19 de junio de 2014 y, por tanto, en todos sus actos y acciones hasta aquella fecha, en virtud del artículo 56.3 de la Constitución, la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Un alegato defendido por la Fiscalía Anticorrupción en su escrito remitido al juzgado.
De Egea también analiza los dos delitos atribuidos a José Manuel Villarejo, de descubrimiento y revelación de secretos y cohecho, para concluir que no existen indicios racionales de su comisión, por lo que acuerda el sobreseimiento provisional de la pieza separada, de la que levanta el secreto de las actuaciones. En otros dos autos, el juez rechaza la personación de Izquierda Unidad como acusación popular y archiva la denuncia presentada por un particular.
De forma previa, la Fiscalía Anticorrupción había pedido el archivo de la pieza tras analizar las grabaciones, «mucho más amplias» de las publicadas en los digitales 'El Español' y 'OK Diario'. Sobre Don Juan Carlos, Corinna se refirió a un terreno en Marruecos, al pago de unas comisiones en Arabia Saudí y a cuentas bancarias de las que el Rey emérito sería titular real en Suiza bien bajo nombres supuestos, bien bajo la titularidad formal de un familiar.
Sobre Arabia Saudí, la empresaria alemana se refiere en el audio el pago de comisiones por empresas españolas «para el tren», aclarando el financiero español presente en la reunión que se trata del «tren de alta velocidad en Arabia Saudí». Según ella, las comisiones por importe de 80 millones de euros las habrían pagado tales empresas a la mujer de un empresario saudí, quien habría entregado la mitad a otro empresario español y éste a su vez le habría dado, todo o parte, eso no queda claro en la conversación, al Rey.
La conversación alude a la construcción de la línea de ferrocarril de alta velocidad, el llamado AVE del desierto, que une las ciudades de Medina y La Meca, en Arabia Saudí, y cuya Fase II fue adjudicada en octubre de 2011 a un consorcio empresarial compuesto por 12 empresas españolas junto a dos saudíes.
Las referencias a comisiones ilegales son, en este caso, más concretas, con identificación del contrato, de personas y de importes del contrato y de las posibles comisiones. Además, estos datos contenidos en la grabación aparecen complementados por otros documentos hallados, aseguran los fiscales Ignacio Stampa y Miguel Serrano.
En lo que atañe a la eventual intervención del hoy Rey emérito, los indicios «son extraordinariamente débiles» pues consisten en la mera referencia que hace una persona que no aparece directa ni indirectamente implicada en los pagos y que tampoco manifiesta la razón de su conocimiento. Al margen del ello, atendiendo a la fecha del supuesto pago, también en este caso, el entonces Rey Juan Carlos gozaba de la inviolabilidad reconocida al Jefe del Estado en el artículo 56.3 de la Constitución.
«De cualquier modo, al tratarse de un posible caso de corrupción en las transacciones comerciales internacionales y de cohecho, sí parece procedente iniciar una investigación, desde luego al margen de este procedimiento, pues ninguna conexión tiene con el mismo», asegura Anticorrupción.
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