El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha admitido una denuncia presentada por el empresario investigado en la supuesta estafa piramidal de Madeira Invest Cub (MIC), Álvaro Romillo, contra el eurodiputado Luis Pérez Fernández, conocido como Alvise Pérez. Los hechos se enmarcan en ... un delito de financiación ilegal de partidos políticos por haber recibido 100.000 euros en metálico sin fiscalizar para financiar su campaña electoral al Parlamento Europeo.
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En un auto, el magistrado ofrece al eurodiputado, dada su condición de aforado, la posibilidad de personarse en las actuaciones y declarar de forma voluntaria en el juzgado el próximo 20 de noviembre, así como aportar documentos, proponer diligencias de investigación y participar en la instrucción de la causa. En caso contrario, Calama debe recopilar los indicios contra él y remitir la causa a la Sala Segunda (Penal) del Tribunal Supremo, órgano competente para juzgar a los aforados, en una exposición razonada.
Para investigar los hechos relativos al delito de financiación ilegal, el titular del Juzgado Central de Instrucción número cuatro acuerda abrir una pieza separada independiente de la causa principal, en la que se investiga la supuesta estafa piramidal con miles de afectados (unos 3.000 con una cifra estimada de 300 millones) a través de la plataforma de inversiones Madeira Invest. Un «chiringuito financiero» que ofrecía una altísima rentabilidad con diferentes productos, pese a la advertencia del riesgo difundida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMC).
En esa causa principal, el magistrado apunta también que la actuación de Alvise Pérez en la promoción de la actividad presuntamente ilícita llevada a cabo a través del entramado financiero pudiera dar lugar a su consideración como cooperador necesario en el delito de estafa agravada. Por lo tanto, estaríamos hablando de un segundo delito.
En su resolución, el juez incorpora la denuncia de Romillo en la que relata los distintos contactos mantenidos con Alvise Pérez con la intención de que el empresario obtuviera la promoción de sus servicios y el eurodiputado «podría financiar con seguridad y holgura su campaña sin persecución estatal». Tras diversos contactos, según la denuncia, el 27 de mayo pasado Romillo le comunicó a Pérez que podía pasarse por el Sentinel (oficina de cajeros de criptomoneda en Madrid) para recoger en efectivo la cantidad de 100.000 euros, a lo que éste respondió: «100%. Me posibilitas una parte urgente de la campaña. Mil gracias tío».
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Cuando Romillo, prosigue el relato, recibió la confirmación de un empleado de que efectivamente dicha cantidad había sido entregada en mano le escribió a Alvise para volvérselo a confirmar, respondiendo este último que «todo ok y que 100.000 gracias». La admisión de la denuncia no constituye un acto de imputación judicial, recuerda el juez en su auto, sino que se trata de un primer paso de investigación antes de decidir si eleva o no la causa al Supremo.
Tras analizar la denuncia, el juez señala que los hechos expuestos podrían constituir un delito de financiación ilegal de partidos políticos e indica, además, que los documentos que acompañan la denuncia la dotan de verosimilitud, de forma que concurren los requisitos necesarios para su admisión a trámite y la práctica de diligencias de investigación.
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Ahora bien, aclara, la admisión a trámite de una denuncia no constituye, todavía, un acto de imputación judicial, aunque permita al denunciado comenzar a defenderse en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. «Supone, por el contrario, la apertura de una vía para la investigación judicial de unos hechos que una o varias personas, actuando como denunciantes, bajo su responsabilidad, ponen en conocimiento del órgano jurisdiccional, y respecto de los que, tal como vienen relatados en la denuncia, no se puede excluir su carácter delictivo. Naturalmente, lo anterior no impide la posibilidad de una verdadera imputación judicial tras la comprobación provisional de la realidad de los hechos».
Calama analiza en su escrito el delito de financiación ilegal de partidos políticos y explica que se trata de un delito de mera actividad, por lo que no requiere que se produzca el resultado, y tampoco cabe su comisión por omisión, por lo que se entiende consumado con la mera conducta, sin necesidad de que se dé el resultado.
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Del mismo modo, explica que el delito de financiación ilegal, al igual que con la figura del soborno o el cohecho, además de castigar a los que reciben donaciones para la formación política, extiende su responsabilidad a «quien entregare donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores, por sí o por persona interpuesta».
En este caso, el denunciante Romillo -que está colaborando con la Justicia, ha asumido los hechos y se ofrece a damnificar a los inversores a través de los beneficios de sus empresas- también aparece como responsable de esta modalidad, por lo que se acuerda cambiar el estatus de testigo que le correspondería como denunciante por el de investigado, con el fin de que pueda ejercer su derecho de defensa. El juez ha señalado su declaración también para el 20 de noviembre.
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