Han transcurrido casi cuatro meses justos desde que el PSOE registrara el 13 de noviembre en el Congreso, en solitario pese a contar con el aval de todos sus socios soberanistas, la proposición de ley de amnistía llamada a ser la clave de bóveda de ... la legislatura de Pedro Sánchez. La formalización de la norma culminaba el giro copernicano de los socialistas, que hasta el resultado del 23 de julio que dejó la reelección de Sánchez en manos de Junts habían repudiado ese perdón por inconstitucional, y era la guinda al pacto suscrito días antes en Bruselas con Carles Puigdemont tras una ardua y casi clandestina negociación. El 'bloque de la amnistía', y en particular el Ejecutivo, confiaba en que la tramitación legislativa quedara encarrilada pese al escollo que supondrá la mayoría absoluta del PP en el Senado y poder pasar página cuanto antes. Pero nada ha salido como esperaban los negociadores, empezando por la amplia resistencia en el universo judicial y fiscal, que será el que tendrá que hacer efectiva la amnistía caso a caso por más que los firmantes den por blindada la ley, y siguiendo, sobre todo, por las causas abiertas por presunto terrorismo contra Puigdemont por su vinculación con Tsunami Democràtic primero por el magistrado de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón y ahora por la Sala de lo Penal del Supremo; la encargada de resolver sobre el líder de Junts, aún prófugo en Waterloo, al ser aforado en su condición de eurodiputado.
Publicidad
Ese señalamiento penal por supuestamente conocer y tolerar los graves disturbios provocados por la plataforma secesionista, que se extiende a la número dos de Esquerra, Marta Rovira -huida en Ginebra- se ha convertido en la china en el zapato de la norma destinada a borrar los delitos del 'procés'. La molesta piedra que los negociadores tratan de quitarse con una nueva redacción, la definitiva, que se escuda en el Derecho Europeo e Internacional para intentar sortear la acción de los tribunales españoles; los mismos que, con el aval entonces del PSOE de Sánchez, canalizaron la respuesta del Estado a la convocatoria del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y la fallida declaración posterior y unilateral de independencia y que derivaron tanto en la persecución hasta Waterloo de Puigdemont como el juicio que condenó a Oriol Junqueras y el resto de dirigentes separatistas que no se fugaron.
Tras la enésima negociación al límite, la columna vertebral de la legislatura saldrá adelante en el pleno del Congreso con un contenido notablemente reformado que refleja las vicisitudes encaradas y que amplía la cobertura para Puigdemont y los suyos como estos habían exigido. Lo que no garantiza, sobre el papel, una aplicación pacífica. Así queda la ley que marcará un tiempo histórico tras su vía crucis legislativo.
La enmienda transaccional rubricada este miércoles al anochecer por el PSOE, Junts y ERC modifica la exposición de motivos de la norma para dejar claro que la consecución del objetivo de reconciliación -el argumento sobre el que sostiene el Gobierno el enorme paso dado- «pasa por finalizar la ejecución de las condenas y los procesos judiciales que afectan a todas las personas, sin excepción, que participaron en el proceso independentista». Es ese «sin excepción» el que galvaniza el articulado final con el que se pretende blindar al expresident de las consecuencias penales vinculadas al 'procés'. Los preámbulos de las leyes carecen de fuerza normativa, pero les confieren el marco interpretativo.
En la ponencia conformada en su momento en la Comisión de Justicia, el PSOE y cuatro de sus socios -Sumar, ERC, Bildu y el BNG- pactaron un enmienda solo con una precisión: que Austria también tiene reconocida la amnistía en su Constitución. Fue en la segunda ronda, ya en el debate en comisión y con el apoyo de Junts, Podemos y el PNV, cuando la exposición de motivos se amplió por vez primera para procurar lo que sigue pareciendo, pese a acuerdo final de hoy, una carrera de obstáculos: el parapeto de la norma frente a las causas penales en curso y las cuestiones de inconstitucionalidad ante el TC y prejudiciales ante la UE -las que pueden paralizar no la norma pero sí los procedimientos individuales concernidos- que eleven los jueces y tribunales. Según el redactado definitivo, el legislador se ampara en la Carta europea de los Derechos Fundamentales y en la Constitución española para que la Judicatura deba «alzar de inmediato las medidas restrictivas« sobre los encausados incluso en el supuesto de »una eventual suspensión del procedimiento judicial«. Una previsión que parte del mundo del Derecho cree insalvables por más que el legislador pretenda orillarla.
Publicidad
Para lograrlo esa cobertura integral que Junts y también ERC, con distinto grado de exigencia, siempre han requeridoy pese a haber asegurado durante semanas que no se modificarían aspectos sustanciales de la ley, los socialistas han accedido a cambiar el artículo 1 y el artículo dos de la proposición votada y bloqueada por los posconvergentes el pasado 30 de enero.
En concreto, ya solo quedan fuera del manto de los ilícitos amnistiables aquellos que vulneren tanto la directiva europea sobre delitos de terrorismo del año 2017 como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, pero no el Código Penal español; una exclusión que amplía el terreno ignoto que ha venía recorriendo la norma. En cuanto a segunda sombra que pesa sobre el futuro procesal de Puigdemont, la causa por la supuesta injerencia rusa en el 'procés' que investiga el Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona, la traición al Estado se exonera salvo en el supuesto de que haya supuesto una «amenaza efectiva y real» para la integridad territorial o la independencia política de España conforme a los parámetros de la ONU, no, nuevamente, de la legislación española que se elimina de esta ley que deberán aplicar sus jueces y tribunales. Por último, la malversación que tuviera «la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña» se libera de culpa asimismo. La única excepción es si medió voluntad de enriquecimiento personal.
Publicidad
Esta parte del articulado es la que ha sufrido las modificaciones más gravosas a lo largo de la tramitación. En la proposición original registrada en noviembre, el PSOE y sus socios dieron por bueno que la coletilla «siempre y cuando haya recaído sentencia firme» extendía el paraguas preciso para que a Puigdemont no le empitonara la imputación por terrorismo. Pero la constatación de que el juez García Castellón no iba a cejar en su instrucción hizo cundir el temor en Junts y ERC, que arrancaron al Gobierno en enero el viraje en la ley por el cual lograron entonces que todos los delitos terroristas se exculparan salvo aquellos con resultado de muerte o torturas. El 30 de ese mes, los de Puigdemont tumbaron la ley por considerar insuficiente esa tejavana, ahora ampliada a la carta.
La enmienda del artículo 1 refrendada hoy por la Comisión de Justicia también afecta a un aspecto relevante: dónde empieza la amnistía, o lo que es lo mismo, la amplitud temporal de su efectividad. Los negociadores han adelantado dos mes ese plazo: del 1 de enero de 2012, el año en que se desencadenó el 'procés, al 1 de noviembre de 2011. Junts justifica ese cambio en la necesidad de amparar también a los cargos soberanistas que tienen abiertas causas por resonsabilidad económica ante el Tribunal de Cuentas. Aunque en el trasfondo también emerge una reunión que mantuvieron en ese periodo dirigentes de la hoy extinta Convergència con parte de la saga Pujol sobre el lanzamiento del desafío separatista, entonces muy embrionario.
Publicidad
Lo pactado por todos los socios sobre este artículo en el primer gran debate de la ley supuso la traslación operativa del blindaje que ambicionaba la exposición de motivos. Y es el precepto que determina, apretando el original, más genérico, a fin de que los jueces no tengan escapatoria, que «el órgano judicial que esté conociendo la causa procederá a dejar sin efecto las órdenes de búsqueda y captura e ingreso en prisión de las personas a las que resulte de aplicación esta amnistía, así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención». O lo que es lo mismo, el intento de que la exoneración de Carles Puigdemont ya se hiciera carne de forma efectiva entonces y que ahora se ha apuntalado. La paradoja en ese momento es que lo llamado a beneficiar al expresident podía no alcanzarle a Oriol Junqueras, con condena firme y vigente en lo que se refiere a la inhabilitación por malversar. Pero este último aspecto, como ya se ha mencionado, también se ha depurado para «no dejar a nadie fuera».
¡Oferta 136 Aniversario!
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.