Guisasola en una imagen de 2001. Efe

Absuelta la exjefa de ETA Guisasola por el asesinato de un policía en 1990

La Audiencia Nacional considera que los hechos sobre el atentado en Galdácano del agente Ignacio Pérez han prescrito

Mateo Balín

Madrid

Jueves, 29 de octubre 2020

La Audiencia Nacional ha absuelto a la que fuera dirigente de ETA Carmen Guisasola y a otros dos miembros de la banda, Oscar Abad Palacios y José Ramón Martínez, del atentado cometido en Galdácano (Vizcaya), el 30 de enero de 1990, en el que murió ... el policía Ignacio Pérez Álvarez, al considerar que los hechos están prescritos.

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En una sentencia, el tribunal de la Sección Segunda de la Sala Penal estima la cuestión planteada por los abogados de la defensa, en la que sostenían que la providencia dictada por el Juzgado Central de Instrucción número cinco, el 1 de junio de 1993, no interrumpe el plazo de prescripción de los hechos objeto de enjuiciamiento.

La Sala recuerda que la actuación lleva a cabo por el juzgado, en sus diligencias previas 329/91, seguidas por hechos consistentes en explosión en la calle Mar Mediterráneo de Bilbao -en relación a las declaraciones policiales prestadas por los imputados reconociendo distintos hechos delictivos-, no se incluye el hecho investigado en las presentes actuaciones, por lo que no se remitió antecedente alguno para la interrupción de los plazos del procedimiento.

En este sentido, añade, «no constituye una actuación judicial dirigida a la investigación del hecho objeto de las presentes actuaciones, careciendo de auténtico contenido material, tratándose de una resolución de mero trámite, no dirigida a la efectiva prosecución del procedimiento contra los culpables, por lo que la misma no produce efecto interruptor alguno de la prescripción que en el presente caso tiene un plazo de 20 años».

Así, la Sala considera que procede estimar la prescripción alegada y absolver a los acusados, «dado que los hechos relatados tienen lugar el 3 de enero de 1990 y se dirige el procedimiento contra ellos por auto de 30 de enero de 2013, habiendo por tanto prescrito el delito del cual eran acusados por el Ministerio Fiscal.

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La Audiencia recuerda la doctrina del Tribunal Supremo en la que señala que los actos procesales dotados de auténtico contenido material pueden interrumpir la prescripción, «excluyéndose como tales las diligencias inocuas, las resoluciones sin contenido sustancial y todas aquellas que no constituyan efectiva incriminación contra los culpables».

Por estos hechos, la Fiscalía solicitaba una condena para los tres acusados de 30 años de cárcel por un delito de asesinato con finalidad terrorista. Guisasola está en libertad tras la derogación de la doctrina Parot en 2014 tras pasar 24 años en prisión. Antes se había cogido a la vía penitenciaria para presos arrepentidos.

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