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Mateo Balín
Jueves, 6 de abril 2017, 15:41
El Tribunal Supremo ha anulado las condenas por narcotráfico impuestas a tres tripulantes de un velero interceptado por la Policía española con 1.000 kilos de cocaína en mayo de 2015 en aguas internacionales, al declarar ilícitas las intervenciones telefónicas que estuvieron en el origen ... de la operación policial.
La Sala Segunda (de lo penal) ha revocado así las tres condenas, dictadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), que eran de 10 años de prisión, en dos de los casos, y de nueve años en el tercero. El capitán del velero era serbio y los otros dos acusadoa, croatas.
La Sala, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, estima el recurso de casación de los tres recurrentes debido a la inexistencia de las resoluciones judiciales referentes a las intervenciones telefónicas y de la documentación en que pudieron fundamentarse. Toda esa documentación se hallaba en la causa matriz de la que se derivó la que ahora se juzga.
A pesar de que todo el grueso de las argumentaciones de las defensas, ya en las calificaciones provisionales, se centró en la nulidad de las intervenciones telefónicas por carecer de toda legitimación, la Fiscalía no solicitó los testimonios de esas resoluciones relativas a los dos principales acusados, ni tampoco las diligencias que las justificaban ni el resultado de las escuchas. Es decir, no las propuso como prueba de ninguna índole en su escrito de calificación.
Crítica a la Fiscalía
El Supremo destaca que el argumento utilizado por la acusación pública en la vista oral del juicio para orillar toda la espinosa cuestión relativa a la ilicitud de las intervenciones telefónicas, consistente en prescindir de la validez de las escuchas como prueba directa y validarlas en cambio como medio de investigación, olvida que las investigaciones policiales y judiciales no pueden practicarse violentando los derechos fundamentales ni a espaldas de la imperativa observancia de las garantías constitucionales.
La razón es que el ciudadano tiene derecho, aunque esté presuntamente implicado en graves hechos delictivos, a que el cercenamiento de sus derechos fundamentales se practique con la cumplimentación de todas las garantías que le otorga el ordenamiento constitucional y legal.
El pretender, añade la resolución, que el vacío de la acreditación de esas garantías en el curso de la investigación policial y judicial pueda solventarse con una mera renuncia a su operatividad como prueba directa de cargo, "encubre soterradamente la privación de la tutela más elemental de los derechos fundamentales del ciudadano investigado. Pues esa renuncia por la acusación a una prueba directa no puede operar como moneda de cambio compensatoria de la falta de tutela judicial efectiva de los derechos básicos y de la transparencia en la acreditación de su cercenamiento en la fase de instrucción".
Así pues, y ante la falta de las resoluciones judiciales legitimadoras de las fuentes de prueba con que se ha abierto este proceso y de la documentación en que se sustentan, sólo cabe declarar la ilicitud de las intervenciones telefónicas y de las pruebas testificales, documentales, periciales y de otra índole que directa o indirectamente se derivaron de las mismas, al haberse infringido el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y al también el derecho a un proceso con todas las garantías, señalan los magistrados.
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