Mateo Balín
Jueves, 1 de diciembre 2016, 15:32
El agente del Cuerpo Nacional de Policía Pedro José A. I. lleva trabajando desde marzo de 2011 en la sección principal del 'CSI' policial. En concreto, en el Laboratorio de Biología y ADN de la Unidad Central de Análisis Científicos de la Comisión General de ... Policía Científica. Sus tareas van desde calibrar y verificiar los equipos, realizar controles de calidad, organizar equipos y materiales, llevar a cabo ensayos , firmar informes de resultados o trasladar vestigios. Es decir, destacadas funciones de un especialista técnico.
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Sin embargo, en el caso de Pedro José y de otros tres compañeros de esta unidad su categoría laboral dice que son "auxiliar analistas" y, por lo tanto, cobran como un agente de la escala básica pese que, al menos en el caso del aludido, tiene las titulaciones exigidas para ejercer como personal técnico. En resumen: no perciben en su sueldo los complementos regulados para esta actividad. Unas retribuciones que, por los años transcurridos, van desde los 20.000 a los 50.000 euros según el caso.
Para revertir esta situación anómala en un de los departamentos más importante de la Policía Nacional, el agente demandó al Administración del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Y ahora el tribunal de la sección séptima de la Sala de lo Contencioso, presidida por María Jesús Muriel, le da la razón y obliga al Ministerio del Interior a pagar al funcionario los complementos reclamados más los intereses. Una decisión que también afectará a sus tres compañeros y solventará este agravio comparativo en el 'CSI' policial, habida cuenta de que el Cuerpo también se niega a convocar esas vacantes.
Decreto
La Abogacía del Estado, en defensa de la administración pública, reclamó desestimar la demanda porque el agente cobraba en función de su categoría. Pero el denunciante, defendido por el abogado Antonio Suárez-Valdés, pidió anular la resolución dictada por la Jefatura de la División de Personal de 25 de mayo de 2015, por la que se desestima la solicitud efectuado el 3 de marzo anterior para que le fueran abonadas las mismas retribuciones complementarias que a los técnicos policiales.
El tribunal valora un Real Decreto de 1987, que prevé que el personal del Cuerpo Nacional de Policía podrá ser adscrito transitoriamente al desempeño de funciones propias de la Escala inmediatamente superior a la que pertenezcan. En dicho supuesto se percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que se desempeñe. Del mismo modo, destaca que el demandante ha acreditado su situación laboral.
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