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Mateo Balín
Jueves, 20 de octubre 2016, 21:16
Un juzgado de Zaragoza ha desestimado la solicitud de medidas cautelares solicitadas por un militante del PSOE, José Ignacio Martín Maestro, en su demanda contra los acuerdos adoptados por el Comité Federal celebrado en la sede la calle Ferraz de Madrid el pasado 1 de ... octubre y que concluyó con la dimisión del secretario general Pedro Sánchez.
El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Zaragoza ha rechazado la suspensión inmediata y la anulación de los citados acuerdos alcanzados en el Comité Federal del PSOE.
En su demanda, Jose Ignacio Martín Maestro requirió al juez la adopción de medidas cautelares, que ordene la paralización de los mencionados acuerdos y que restablezca provisionalmente la situación existente antes del mencionado Comité, por lo que Pedro Sánchez hubiera seguido siendo secretario general.
En su auto, el juez fundamenta su negativa a adoptar las medidas cautelares solicitadas, entre otras razones, en la indefensión que, de adoptarse la medida, se ocasionaría en la parte demandada a la que no se le ha dado la oportunidad de ser oída. Ha añadido también el magistrado que en este tipo de procedimientos el demandante debe acreditar de manera suficiente la directa y efectiva vulneración de sus derechos fundamentales, tanto sobre su participación política en esas decisiones, como el de igualdad ante la Ley.
Sin sustento documental
Asimismo, el juez ha señalado que no es posible sostener la solicitud de medidas cautelares cuando no se aporta sustento documental alguno del supuesto acuerdo u omisiones que ataca, siquiera el orden del día, ni acta de sesiones a que hace referencia, ni quienes acudieran a la misma, ni cuanto sucediera ni lo que se resolviera, para corroborar el sentido y manera que se relata en el escrito de solicitud.
También apunta el magistrado el hecho de que se requiera ahora, de forma precipitada y confusa, la impugnación de las medidas acordadas hace más de 15 días y que se quiera ejercitar a menos de cuatro días de la supuesta reunión de ese mismo órgano en Madrid. Por ello concluye que no es el momento oportuno, careciendo de sentido la decisión judicial que se le pide a este juzgador con carácter provisionalísimo y urgente y sin audiencia del Partido Político demandado y del mismo Ministerio Fiscal.
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