Melchor Sáiz-Pardo
Lunes, 1 de agosto 2016, 01:06
El Constitucional suspende cautelarmente los pasos dados por el Parlament de Cataluña el pasado miércoles para la desconexión y apunta a las medidas más duras por el desacato de la cámara, aunque no las pone en marcha por el momento. Los once magistrados del pleno ... del tribunal han acordado hoy por unanimidad, no llegar, tal y como le había reclamado el viernes la Abogacía del Estado en su incidente de ejecución, abrir ya la vía penal, pero sí amaga con usarla si la presidenta de la cámara, Carme Forcadell, el presidente Carles Puigdemont o el resto de la mesa o del Gobierno persisten en su desobediencia. Antes de nada, los magistrados quieren oír la versión de todos ellos de por qué desoyen sus instrucciones de seguir adelante con el órdago soberanista.
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La corte avisa, no obstante, de que está dispuesta a llevar a los tribunales a los responsables del Parlamento y de la Generalitat si, a pesar de sus advertencias, se empeñan en desarrollar el acuerdo que el pasado miércoles se aprobó en la votación de las conclusiones de la denominada comisión de estudios del proceso constituyente, la primera piedra para la desconexión del Estado.
El acuerdo aprobado hoy en el Constitucional es el de notificar personalmente la resolución de la suspensión del acuerdo a Forcadell y a los demás miembros de la Mesa del Parlamento y al secretario general del Parlamento de Cataluña, así como al presidente y demás miembros del consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña. Y el Pleno advierte a todos ellos de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir.
Además, la corte suspende la vigencia y aplicación de la Resolución 263/XI del Parlamento de Cataluña (la de la desconexión), decisión que es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno del art. 161.2 de la Constitución. Dicho precepto establece lo siguiente: El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
Asimismo, requiere a Carme Forcadell, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento y al Secretario General del Parlamento de Cataluña para que, en el plazo de 20 días, informen sobre el cumplimiento por su parte de la STC 259/2015 y del ATC de 19 de julio de 2016, a efectos de la eventual adopción por el Tribunal de las medidas previstas en el art. 92.4 LOTC. Se trata de un paso previo para abrir la vía penal.
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