Mateo Balín
Jueves, 9 de junio 2016, 14:25
El Tribunal Supremo ha anulado las condenas a un año de prisión por un delito de tráfico de influencias contra los exresponsables del Palau de la Música de Barcelona, Félix Millet y Jordi Montull. La Sala Segunda (de lo Penal) ha estimado los recursos interpuestos ... por los dos condenados y ha rechazado los del fiscal, la fundación privada Orfeo Catalán Palau de la Música Catalana y la Asociación de Vecinos para la Revitalización del Casco Antiguo de Barcelona, quienes reclamaron más pena para los acusados y la imputación de la anterior cúpula de Urbanismo de la ciudad.
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Los hechos se remontan a la tramitación de un hotel de lujo junto a la entidad cultural. En una nueva sentencia, notificada en 2015, la sección quinta de la Audiencia de Barcelona ha mantenido la condena para Millet y Montull y la absolución para el exteniente de alcalde de Barcelona Ramón García Bragado, el exgerente Ramon Massagué, el director jurídico de esa área Enric Lambies y el arquitecto Carles Díaz.
La sala ha redactado otra sentencia por las irregularidades en la tramitación del Hotel del Palau por orden del Supremo, que atendiendo el recurso de la Fiscalía reprochó a la sala que, entre otros aspectos, no se pronunciara sobre si existía un acuerdo previo entre los acusados para que los convenios para la tramitación urbanística del proyecto permanecieran ocultos.
En el caso del hotel, el primero que ha sentado a Millet en el banquillo por su gestión al frente de la entidad cultural, el fiscal acusó a la antigua cúpula de Urbanismo de la entidad de haber facilitado una operación especulativa para la construcción del hotel de lujo, a sabiendas de que beneficiaba a un promotor hotelero particular al que el Palau vendió los solares.
No obstante, el tribunal provincial consideró a Millet y Montull únicos responsables de la operación y los condena por llevar a cabo "actuaciones insistentes y persistentes" para influir en los responsables municipales, "ocultando en todo momento a las autoridades a que se dirigían (...) su plan especulativo a través de la venta de las fincas propiedad de la Fundación".
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En esa línea, la sala insistió en que no tiene ninguna relevancia penal el argumento del fiscal de que García Bragado, de acuerdo con Millet y Montull, acordó que no se hiciera público el primero de los dos convenios necesarios para impulsar el hotel, firmado entre el Palau y la Generalitat y que establecía las compensaciones económicas que ambos recibirían por la operación.
Para el tribunal, "por parte de las acusaciones se da demasiada relevancia a la no publicación de ese convenio", ya que, en su opinión, del mismo no se deduce claramente la intención de transmitir después a un tercero la titularidad de las fincas que iban a albergar el hotel.
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