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Una libertad preferente

Fernando Simón Yarza | PROFESOR dE DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA

Sábado, 4 de junio 2016, 15:26

Recogido en el artículo 20.1.d) de nuestra Constitución, el derecho «a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión» constituye uno de los pilares de la democracia. Como afirmó Alexis de Tocqueville en su De la démocratie en Amérique, «la ... soberanía del pueblo y la libertad de la prensa son dos cosas enteramente correlativas». No es casualidad, por consiguiente que, en conflicto con otros bienes, la libertad de prensa haya recibido tradicionalmente una consideración especial. No es ni puede ser absoluta, desde luego, pero sí ocupa un lugar preferente, especialmente cuando ampara críticas e informaciones de índole política.

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