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Mateo Balín
Viernes, 29 de abril 2016, 15:18
El magistrado del Tribunal Supremo Antonio del Moral, instructor de la causa abierta a la exalcaldesa de Jerez y diputada del PP María José García-Pelayo, ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo del procedimiento en la pieza separada de 'Gürtel-Fitur' por falta de ... indicios de responsabilidad penal en su actuación. A García-Pelayo se le investigaba por los delitos de prevaricación y falsificación en documento oficial.
Los hechos investigados se acotan al año 2004, en relación con determinados contratos administrativos para el desarrollo de la Feria de Turismo FITUR de aquel año, así como otros expedientes para llevar a cabo actos promocionales en la Plaza Mayor de Madrid.
El instructor no cuestiona la posible relevancia penal de los hechos investigados, ante el cúmulo de indicios que apuntan. Pero añade que el carácter absolutamente irregular de aquella contratación radica en la constatación de que la decisión de adjudicar los contratos a las tres empresas vinculadas a Gürtel por 355.391 euros fue anterior a los propios expedientes, que se tramitaron después de la celebración de FITUR.
Después de exponer los hechos presuntamente delictivos, el juez analiza si existen indicios racionales y consistentes contra la entonces alcaldesa para concluir que no se le puede atribuir una conducta dolosa. El magistrado, tras constatar que la eficacia jurídica de las decisiones está ligada a la firma de la alcaldesa, descarta que lo hiciera a sabiendas de su arbitrariedad. Es decir, viene a decir que ella firmó los contratos pero que no sabía que la rúbrica servía para fines delictivos.
El auto cita dos sentencias de la Sala de lo Penal que establecen que el delito de prevaricación exige algo más que la pura constatación de la firma en una resolución objetivamente arbitraria e injusta. El juez considera obvio que en determinados ámbitos tanto administrativos como empresariales se ha de operar con un principio de confianza en la labor de los escalones previos al ámbito estrictamente decisional, "por lo que no es exigible que el alcalde de un ayuntamiento como el de Jerez, contraste y coteje con cada expediente todas y cada una de las decisiones o acuerdos que firma".
Testimonio "creíble"
En definitiva, el auto califica de creíble el testimonio de la investigada sobre su desconocimiento de toda esa trastienda de la que emana un fuerte aroma a irregularidades, tráfico de influencias o decisiones opacas y, dicho castizamente, caciquiles, resultan no sólo muy verosímiles, sino además sugestivas de acomodarse a lo más probable.
En esta causa, el juez de la Audiencia Nacional José de la Mata, instructor de Gürtel, ha propuesto juzgar a siete personas, entre ellos cinco funcionarios del Ayuntamiento de Jerez para quien la Fiscalía reclama siete años de prisión. Entre ellos hay interventores o técnicos municipales. Los que el el juez del Supremo Del Moral considera responsables de los ilícitos, no la exalcaldesa.
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