Mateo Balín
Miércoles, 30 de marzo 2016, 13:56
El Tribunal Supremo ha archivado la querella presentada por el sindicato Manos Limpias contra el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, y varios senadores de dicho partido, ERC y Democracia i Llibertat, por un presunto delito de fraude de subvenciones y ayudas públicas, derivado de ... la cesión transitoria de dos senadores socialistas a cada uno de dichos partidos o coaliciones para que formasen grupo parlamentario en la Cámara Alta.
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De acuerdo con la Fiscalía del alto tribunal, la Sala de lo Penal rechaza la querella porque "los hechos narrados tienen amparo en el Reglamento del Senado.
Así el artículo 27.1 dice que cada grupo parlamentario estará compuesto, al menos, de diez senadores. Ningún Senador podrá formar parte de más de un Grupo parlamentario prohibición absoluta de pertenecer a más de un grupo parlamentario, ello no impide conforme al artículo 29 la libertad de los senadores de incorporarse a un grupo: Podrán incorporarse a los diversos grupos parlamentarios creados, los senadores que expresen su voluntad de hacerlo así mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Cámara. Este escrito deberá llevar el visto bueno del portavoz del grupo correspondiente.
Asimismo, dice el auto que existe la posibilidad de cambiarse de grupo, artículo 30.3: Los senadores que por cualquier causa dejen de pertenecer a un Grupo parlamentario de denominación específica, quedarán automáticamente incorporados al Grupo Mixto, salvo que en el plazo de tres días se adscribieran a otros Grupos ya constituidos. El portavoz del Grupo Mixto, o el de cualquiera de estos últimos dará cuenta de las incorporaciones que se produzcan al Presidente de la Cámara.
El auto concluye que "siendo por otro lado notorio que la Cámara ha admitido la constitución de los grupos expresados por el querellante en su querella, disipa toda mínima duda de existencia de delito alguno".
En cuanto a la subvención, el Supremo indica que el artículo 34 señala: El Senado facilitará a los grupos parlamentarios una subvención cuya cuantía se fijara en función del número de sus componentes y, además, un complemento fijo igual para todos" y que se trata de una subvención enmarcada en el ámbito de la autonomía presupuestaria de la que gozan las Cámaras, que es el desarrollo del artículo 72.1 de la Constitución: Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos.
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