Mateo Balín
Viernes, 11 de marzo 2016, 14:21
La Fiscalía del Tribunal Supremo ha remitido un escrito a la Sala Segunda del alto tribunal, competente para investigar a los aforados nacionales, en el que rechaza la admisión a trámite de la querella presentada por el sindicato Manos Limpias al secretario general de Podemos, ... Pablo Iglesias, y al secretario de política Íñigo Errejón.
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En el caso de Iglesias, Manos Limpias se querelló por delitos contra los derechos de los trabajadores, desobediencia, organización criminal, asociación ilícita, apropiación indebida, administración desleal, tráfico de influencias, cohecho, corrupción entre particulares y contra la Hacienda Pública.
En concreto, los hechos descritos en la querella hacen referencia a su intervención, en representación de la Asociación Cultural Producciones con Mano Izquierda, en la producción del programa televisivo y universitario conocido como La Tuerka, relacionado con el Canal 33 e Hispan TV (la televisión pública iraní en Europa), y como consecuencia de esa actuación, a la circunstancia de haber cobrado comisiones ilegales, haber pagado a los participantes en el equipo de producción dinero en b y por debajo del salario mínimo interprofesional, haberse beneficiado de exenciones de forma abusiva, y haber ocultado al régimen fiscal español fondos recibidos del Gobierno Venezolano.
Asímismo, se dice que continuó emitiendo la programación correspondiente a Hispan TV quebrantando las disposiciones comunitarias y nacionales de embargo cultural formuladas al respecto.
Sobre estos hechos, La Fiscalía señala que la valoración inicial deberá hacerse en función de los términos de la querella de manera que si éstos, como vienen formulados, no son delictivos, procederá su inadmisión por resolución motivada. Añade que la actual querella se basa en los mismos hechos y se atribuyen los mismos delitos sin aportar, en relación con Pablo Iglesias, nuevos datos o nuevos documentos relevantes que pudieran justificar un cambio de criterio en orden a la admisión de la querella.
Informaciones "no autentificadas"
En cuanto al denominado Informe P.I.S.A, que se aporta como hecho común contra todos los querellados, "hay que indicar que se trata de una mera remisión de informaciones no autenticadas difundidas públicamente por los medios de comunicación sin ofrecer indicios accesibles y racionales. En esos casos, como tiene declarado esa Sala (ATS. 4 de diciembre de 2015, Rec.20764/15), no puede hablarse de un verdadero ejercicio de la acción penal que determine la apertura de un procedimiento penal".
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En lo que respecta a Errejón, la querella describe unos hechos que ya han tenido su respuesta en el expediente disciplinario tramitado por la Universidad de Málaga, señala la Fiscalía. Como se pone de manifiesto en el informe emitido por el instructor del expediente los hechos pueden ser susceptibles de ser calificados como dos faltas disciplinarias por no haberse desarrollado el trabajo conforme a los términos y a las cláusulas establecidas en el contrato suscrito y por no haber solicitado la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas durante la vigencia del contrato. "Hecha esa observación y más allá de la ilicitud disciplinaria o su decoro ético los hechos no revisten entidad para ser considerados constitutivos de infracción penal", concluye el fiscal.
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