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A. C.
Viernes, 4 de marzo 2016, 11:13
Montserrat y Triana no traficaban con marihuana. Al menos es lo que entiende la Audiencia Provincial de León que ha estimado el recurso de apelación formulado por su letrado contra la sentencia dictada el 7 de octubre de 2015 en el Juzgado de lo Penal ... n.º 1 de León que condenaba a madre e hija a 18 meses de prisión y una multa de 6.000 euros por un delito contra la salud pública.
La Audiencia Provincial considera que no ha quedado probado que las dos acusadas tuvieran en su poder la droga para comerciar con ella, sino que la droga pertenecía a Monserrat, que la tenía para consumo propio y que la cultivaba en un huerto sito en la localidad de Carrizo de la Ribera.
La Audiencia Provincial entiende que no ha quedado probado que las dos acusadas tuvieran en su poder la droga para comerciar con ella, sino que la droga pertenecía a Monserrat, que la tenía para consumo propio y que la cultivaba en un huerto sito en la localidad de Carrizo de la Ribera.
En el auto se apunta a que la droga no estaba destinada a su venta a terceros, como apuntaba la condena del Juzgado de lo Penal n.º 1 de León, no habiendo sido poseída en momento alguno por la otra acusada e hija de la anterior.
Asimismo, apunta a que la marihuana es una sustancia estupefaciente considerada como de las que no causan grave daño a la salud y que los actos de cultivo se consideran típicos si tienen por finalidad promover, favorecer o facilitar su consumo ilícito, lo que a sensu contrario determina la atipicidad cuando el cultivo está destinado al autoconsumo.
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