Apostolos Mangouras, durante el juicio.

El Supremo abre la puerta a las indemnizaciones por la catástrofe del Prestige

Impone dos años de prisión al capitán Mangouras por delito medioambiental, retira el de desobediencia y permite a los afectados pedir cuentas al armador y la aseguradora del buque

Mateo Balín

Martes, 26 de enero 2016, 13:41

Los cientos de afectados por la mayor catástrofe ecológica que ha sufrido la costa española, el hundimiento del Prestige hace 13 años, podrán reclamar al armador y a la aseguradora del buque las indemnizaciones pertinentes por la vía civil.

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La decisión llega después de que ... la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo haya condenado a dos años de prisión al capitán del petrolero, Apostolos Mangouras, por un delito imprudente contra el medio ambiente, lo que abre la puerta a las citadas reclamaciones económicas.

Todo ello en relación a la grave afectación del medio marino y demás perjuicios provocados a consecuencia del vertido de fuel proveniente del citado petrolero, una vez que el día 13 de noviembre de 2002, cuando su navegación había alcanzado las 27,5 millas al oeste de Fisterra y se encontraba dentro del corredor marítimo denominado Dispositivo de Separación de Tráfico, sufrió una rotura en su costado de estribor.

Esta abertura por la que estuvo derramando fuel hasta su fractura total y hundimiento, producidos seis días después, el 19 de noviembre, cuando se encontraba a 138 millas de la costa. Derrame oficialmente estimado en unas 63.000 toneladas de fuel.

En concepto de responsabilidad civil, el capitán Mangouras deberá indemnizar en los términos que se fijen en ejecución de sentencia. Se declara la responsabilidad civil directa, con el mismo alcance, de la aseguradora Cia The London Steamship Owners Mutual Insurance Association (The London P&I CLUB), que tenía un límite de cobertura en la póliza de un billón de dólares, y la subsidiaria de Mare Shipping Inc., propietaria del barco. Se declara igualmente la responsabilidad civil del FIDAC (Fondo Internacional para la indemnización de daños causados por hidrocarburos) con los límites establecidos en el Convenio que lo regula.

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Cobertura de los afectados

En materia de responsabilidad civil la concreción del importe se ha diferido a la fase de ejecución de sentencia, si bien se ha señalado que la misma debe abarcar la restitución, la reparación del daño, tanto el emergente como el lucro cesante, incluido el daño medioambiental en sus distintos aspectos, y la indemnización de perjuicios materiales y morales, con el límite de las peticiones formuladas por las partes en sus conclusiones definitivas.

El Supremo absuelve a Mangouras del delito de desobediencia por el que venía condenado a nueve meses de prisión por la Audiencia de La Coruña, porque el episodio sobre el que se apoyó esa condena se ha tomado en cuenta para conformar el comportamiento que en su conjunto se ha considerado delito imprudente contra el medio ambiente.

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Se confirma además la absolución del jefe de máquinas del Prestige y de José Luis López Sors, Director General de la Marina Mercante en la fecha de los hechos, también en este caso a partir del relato de hechos de la sentencia recurrida, dado el alcance limitado de la revisión cuando se trata de sentencias absolutorias.

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