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Melchor Sáiz-Pardo
Martes, 12 de enero 2016, 15:21
La infanta Cristina e Iñaki Urdangarin han abandonado hoy Palma rodeados de un discreto dispositivo de seguridad para evitar a las cámaras, después de asistir ayer durante 13 horas a la vista oral de inicio de juicio del caso Nóos. Según han informado fuentes policiales, ... ambos han partido en el vuelo de la compañía Edelweiss Air (Edw247) que ha despegado de la capital balear a las 14:50 horas.
El matrimonio de imputados ha llegado al aeropuerto a las 14:20 horas a bordo del Skoda berlina en el que ayer se desplazaron a la sede del tribunal. El vehículo, con los cristales tintados, ha entrado al aeródromo por la vía de salida del pabellón de autoridades, sin parar en los controles, donde le esperaba otro coche de la Guardia Civil para escoltar a la hermana y el cuñado del rey directamente hasta la aeronave.
Cuarenta minutos antes de la llegada de los exduques al aeropuerto, otro vehículo de la escolta de los imputados había entrado en el recinto aeroportuario para preparar la partida de la infanta y Urdangarin.
El pasado domingo, ambos, con la ayuda de los servicios de seguridad del Estado, lograron burlar a los centenares de periodistas, que ni siquiera supieron en qué vuelo habían llegado a la isla.
Sin responsabilidad
Por otra parte, el informe de Hacienda que ha incorporado a la causa el tribunal que juzga el 'caso Nóos' señala que no tienen responsabilidad penal los socios no administradores de alguien que ha cometido delito fiscal utilizando una empresa, un caso como el de la infanta Cristina y Urdangarin, informa Efe.
Es una de las conclusiones del análisis realizado por la jefa de la Unidad Central en materia de coordinación de Delitos contra la Hacienda Pública, Caridad Gómez, que presentó ayer como nueva prueba documental el fiscal Pedro Horrach durante la jornada inicial del juicio del caso Nóos, en el que se trataron las cuestiones previas.
El informe indica que la responsabilidad penal en delitos fiscales puede recaer, además de en el autor material del delito, en los cooperadores necesarios, inductores y cómplices, en quienes debe haber dolo.
Especifica que, en el caso de delitos fiscales cometidos por personas físicas, al declarar en impuesto de sociedades rendimientos que debieran haberse declarado en su IRPF, "los socios de la sociedad utilizada para esa defraudación que no tengan condición de administradores, ni ejerzan funciones de gestión en la sociedad, no parecen tener encaje en ninguno de los supuestos de responsabilidad penal".
En respuesta a la cuestión planteada por el fiscal sobre si en algún caso como el descrito se ha determinado responsabilidad del socio no generador de los ingresos que hayan llegado a la vía penal, la autora del informe responde que se ha considerado como "posibles responsables a las personas que, habiendo obtenido las rentas con criterios de individualización en IRPF, han evitado declararlas en su IRPF, utilizando para ello una sociedad instrumental".
En los casos en los que no hay delito pero sí infracción fiscal, Hacienda considera infractor al contribuyente que "habiendo obtenido las rentas según las normas del IRPF, no las declaró bajo si titularidad sino bajo la de la sociedad".
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