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Melchor Sáiz-Pardo
Domingo, 10 de enero 2016, 08:32
¿Seguirá sentada la infanta Cristina en el banquillo más allá de las cuestiones previas que comienzan este lunes? ¿Le aplicará la Audiencia Provincial de Palma la doctrina del Supremo que impide procesar a nadie sin la acusación de la Fiscalía? Cualquier respuesta a estas ... preguntas es pura especulación porque las tres jueces de la Sección Primera son una auténtica tumba. La única certeza es que la última oportunidad de la hermana de Felipe VI de quedarse fuera del 'caso Nóos' pasa por la aplicación de la doctrina Botín, buscando inhabilitar a Manos Limpias, la única parte que acusa a la infanta. Una jurisprudencia que, como todo en Derecho es interpretable, avisan desde los tribunales palmesanos.
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Miguel Roca y Jesús María Silva, los abogados de Cristina de Borbón, desde luego van a echar el resto para convencer al tribunal en la sesión de cuestiones previas de la obligatoriedad de la aplicación de la doctrina Botín, pero el debate va a ser intenso pues la cuestión jurídica es "muy muy densa", advierten los expertos.
¿Pero qué es la doctrina Botín? En esencia establece que no cabe acusar de delito fiscal si los damnificados de ese ilícito (la Abogacía del Estado, en nombre de Hacienda, y la Fiscalía) no se sienten agraviados o víctimas. Este sería el caso de la infanta, a la que Anticorrupción y la Agencia Tributaria no acusan de nada. Solo Manos Limpias que le considera cooperadora de los fraudes de su marido
¿Cómo surgió esta doctrina? El Tribunal Supremo respaldó en diciembre de 2007 la negativa de la Audiencia Nacional a abrir juicio contra Emilio Botín y otros directivos del Banco Santander en el sumario de las cesiones de crédito. La Audiencia argumentó, y posteriormente lo confirmó el Supremo, que la celebración de un juicio instado solo por la acusación popular contraviene la legalidad procesal. El Supremo estableció que el delito que se imputaba a Botín por la venta de esos productos financieros tenía perjudicados directos, Hacienda, y si ésta no se sentía dañada y la Fiscalía no acusaba no era posible que una acusación popular, en este caso la Asociación para la Defensa del Inversor y los Clientes, llevara al banquillo a los banqueros.
La exculpatoria doctrina Botín, insisten los expertos, sería aplicable a la colaboración en la comisión de los dos delitos fiscales de los que el instructor José Castro acusó en su día a la infanta por haber usado, en compañía de su esposo, la empresa de ambos, Aizoon, para cargar los trabajos "personalísimos" de asesoría a multinacionales de Iñaki Urdangarin a fin de pagar menos impuestos. Según Hacienda, en 2007 Aizoon ingresó 645.453 euros y en 2008 fueron 494.156, pero en realidad la única actividad de la empresa relacionada con su objeto social, el inmobiliario, fue la del alquiler de unos locales por un valor que ningún año superó los 30.000 euros.
Con estas premisas sacar a la infanta del proceso sería coser y cantar. "Pero en los tribunales nada es tan fácil", explica un destacado jurista del 'caso Nóos'. De hecho, la aplicación de la doctrina Botín para la infanta tiene una complicación: ambos casos no son idénticos. Así lo advirtió, la propia Audiencia Provincial de Palma el 7 de noviembre de 2014, en al auto en el que el tribunal dio luz verde a Castro a sentar a la infanta por sendos delitos fiscales, aunque no por blanqueo.
"A diferencia"
Entonces, los magistrados Mónica de la Serna, Juan Jiménez y Diego Gómez se inclinaron, al menos entre líneas, a mantener en el banquillo a Cristina de Borbón solo con la acusación de Manos Limpias. La Audiencia creía que "a diferencia" del 'caso Botín', en el 'caso Nóos' existe un "matiz". Y es que la Fiscalía y Hacienda sí van a acusar a otros imputados por delitos fiscales, por lo que sería viable que la infanta se sentara también para responder sobre esos ilícitos, aunque la única acusación contra ella fuera la de Manos Limpias.
Castro, a su vez, el 22 de diciembre de 2014 en el auto de apertura de juicio oral, también insistió en que no es aplicable la doctrina del Supremo para la infanta. Reiteraba el instructor que el 'caso Nóos' no es el 'caso Botín' y que le basta con la única acusación de Manos Limpias para enjuiciar a la duquesa. En el 'caso Botín', argumentaba, "formalmente no existía perjudicado ya que la Abogacía del Estado se desentendió de todo perjuicio y solicitó el sobreseimiento libre". Sin embargo, en el sumario de Palma "la Abogacía del Estado sí que se estima perjudicada, sí que ejercita la acción penal y consecuentemente interesa la apertura del juicio oral, haciéndolo justamente por dos delitos de fraude a la Hacienda Pública, que son precisamente de los que acusa a Iñaki Urdangarin" y de los que su mujer habría sido "cooperadora necesaria". O lo que es lo mismo, el delito sí va a ser enjuiciado (a diferencia del 'caso Botín') y lo que se trata es de dilucidar es si la infanta lo cometió junto a su marido.
Al final, dos visiones contrapuestas. Un debate jurídico de calado. Y toda una hermana del Rey pendiente de ahorrarse 171 días como imputada gracias a las piruetas judiciales del fallecido Emilio Botín.
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