Melchor Sáiz-Pardo
Miércoles, 18 de noviembre 2015, 10:31
Sí es legal condecorar a una imagen religiosa si con ello lo que se pretende es reconocer en su figura a un ente con personalidad jurídica, como en este caso era una cofradía. Esa es, en síntesis, la tesis de la Audiencia Nacional que, por ... tres votos a dos, ha rechazado el recurso que presentó la Asociación Europa Laica contra la Orden de 3 de febrero de 2014 del Ministerio del Interior, Jorge Fernández, por la que se concedió la medalla de oro al mérito policial, con carácter honorífico, a Nuestra Señora María Santísima del Amor.
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La Asociación Europa Laica recurrió el acto del ministerio del Interior, defendiendo la tesis de que se había concedido una distinción a una figura religiosa que no es persona ni por tanto tiene entidad jurídica, ni puede ser sujeto de derechos y obligaciones.
Pero, en la línea de la Abogacía del Estado, los tres magistrados que han inclinado la mayoría entienden que el destinatario final de esa medalla era la Cofradía de Jesús el Rico, con personalidad jurídica, cuyo símbolo representativo era la virgen, nuestra Señora Maria santísima del Amor. Y que es una cofradía vinculada a la Policía nacional. Los tres jueces que firman la sentencia han tenido en cuenta que en este tipo de condecoraciones la Administración tiene una potestad discrecional , y en este caso no encuentran irracionalidad o arbitrariedad de la administración porque nos encontramos, según la sala, ante una función de "recompensa frente acciones dignas de emulación, acciones no determinables de forma aprioristica y no es en principio revisable el ejercicio de tal potestad, salvo que se vulneren algunos de los elementos fiscalizables en toda potestad discrecional".
La sentencia recuerda que no es la primera vez que se concede el ingreso en la Orden al mérito policial a una imagen religiosa como símbolo representativo de un colectivo, hermandad o cofradía.
Frente a la tesis de la mayoría, otros dos magistrados firman un voto particular al entender que se tenía que haber anulado esta condecoración. Estos dos jueces, entre ellos el presidente de la sección José Luis Gil Ibáñez, argumentan que el espíritu de la ley por la que se dan este tipo de condecoraciones persigue recompensar comportamientos muy relevantes o trayectorias profesionales ejemplares de personas o grupos de personas, muchas veces anónimas que objetivamente se han hecho acreedoras de ellas.
El voto particular recuerda que estas recompensas en principio se dirigen directamente a miembros y funcionarios del Cuerpo de Policía y solo excepcionalmente se concede a otras personas físicas o jurídicas o incluso entes sin personalidad, cuando concurren algunos de los motivos legalmente señalados, por ej actuaciones en defensa del orden, de las personas o de la propiedad. El voto particular destaca que para conceder una medalla de oro, se requieren actos excepcionales como fallecer en acto de servicio, padecer mutilaciones, o algún servicio de trascendental importancia que redunde en prestigio de la Corporación.
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Dentro de esos excepcionales otorgamientos a personas ajenas al Cuerpo, no puede encajar, según los magistrados discrepantes, conceder la medalla de oro a una cofradía sobre la base de que colabora con la Dirección general de la Policía, principalmente en la Semana Santa: "con todos los respetos para la postura mayoritaria, ni la asistencia a actos procesionales, ni el privilegio de liberar a un preso durante la Semana Santa constituyen comportamientos o actuaciones extraordinarias o motivos que excepcionalmente, aconsejen otorgar la principal distinción policial, al no suponer esta distinción ningún incentivo para los miembros de la Policía Nacional".
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