Melchor Sáiz-Pardo
Martes, 27 de octubre 2015, 13:20
El juez de la Audiencia Nacional Juan Pablo González ha procesado por un delito de lesa humanidad a los dirigentes de ETA José Antonio Urruticoetxea, Josu Ternera, Garikoitz Aspiazu Rubina, 'Txeroki', Mikel Carrera Sarobe, Ata, Ángel Iriondo Yarza y Aitor Elizarán Aguilar como máximos responsables ... de los asesinatos cometidos por la banda terrorista desde octubre de 2004. González los considera responsables de haber orquestado una persecución por razones políticas contra un grupo de población concreto, por lo que enmarca el delito en la lesa humanidad.
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En la resolución se detalla quiénes eran los máximos responsables de la banda en el periodo investigado y los principales atentados cometidos por ETA con resultado de muerte, entre ellos, los asesinatos del exconcejal del PSE Isaías Carrasco; el guardia civil Juan Manuel Piñuel; el brigada del Ejército Luis Conde; el empresario Ignacio Uría; el inspector de Policía Eduardo Puelles, los guardias civiles Carlos Enrique Sáenz de Tejada y Diego Salvá, además de los dos fallecidos en el atentado de la T4, Carlos Alonso Palate y Diego Armando Estacio.
En un auto, el juez requiere a los cinco procesados para que en el plazo de un día presten fianza de forma solidaria por dos millones de euros en el caso de Urruticoetxea, cinco millones en el de Aspiazu, siete en el de Carrera, seis en el de Iriondo y cinco en el de Elizarán.
Además, el titular del Juzgado Central de Instrucción 3 acuerda la detención e ingreso en prisión de Urruticoetxea, en paradero desconocido, para lo cual libra órdenes de detención internacional y europea con fines extradicionales.
El magistrado analiza la responsabilidad de la cúpula de la organización por los delitos cometidos en nombre de la misma y asegura que en este caso "los máximos dirigentes de los aparatos político y militar de ETA en el periodo investigado tuvieron conocimiento del plan de los delitos cometidos durante su periodo de dirección, impartiendo a los autores materiales las correspondientes instrucciones y habiendo podido intervenir antes de la ejecución para evitar el resultado, lo que aparece con alta probabilidad respecto de atentados de especial significación.
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Entre ellos, menciona el de la T4 de Barajas, que pone fin a la tregua, el de Isaías Carrasco, días antes de las elecciones, o el del empresario Uría, vinculado a las obras del AVE, que en modo alguno pudieron ser ejecutados sin que los autores materiales recibieran órdenes concretas y precisas de los máximos dirigentes de la organización terrorista.
Concurren, por tanto, en opinión del juez, los requisitos exigidos para considerar que nos encontramos ante un supuesto de autoría mediata por dominio de la organización por cuanto las órdenes se ejecutan sin posibilidad de discusión por los autores materiales, que se limitan a cumplirlas.
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En lo que se refiere a la calificación jurídica los hechos analizados, a juicio del magistrado, serían constitutivos de delito de lesa humanidad del artículo 607 del Código Penal que contempla la comisión de delitos de asesinato, traslado forzoso, deportación, entre otros, cuando dichos delitos de cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o parte de ella y, en todo caso, si los hechos se cometen en razón de la pertenencia de la víctimas a un grupo colectivo perseguido por razones políticas, étnicas, religiosas".
"En este caso -dice el juez- éste es el elemento que los convierte en crímenes contra la humanidad de los que serían autores los procesados Aspiazu Rubina, con cinco muertes alevosas, Urrutikoetxea, con dos muertes, Iriondo, con seis muertes, Elizaran, con cinco muertes, y Carrera, con siete.
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