Enrique López y Concepción Espejel.

La Audiencia pide a FAES información sobre su colaboración con los dos jueces recusados en Gürtel

El instructor avanza que el empeño del PP, en tres ocasiones, por colocar al juez López en varios cargos “sugiere una cierta vinculación de dicho partido con la carrera profesional del magistrado recusado”

Melchor Sáiz-Pardo

Viernes, 25 de septiembre 2015, 14:32

La Audiencia Nacional quiere saber exactamente qué tipo de trabajo y colaboraciones hicieron para la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales (FAES) -dependiente del PP- los dos magistrados recusados para juzgar el 'caso Gürtel'. Los instructores de las recusaciones, Carmen Paloma González ... y Javier Martínez Lázaro, que han admitido a trámite ambas impugnaciones, tal y como marca la ley, han pedido una serie de informes y pruebas para determinar si ambos son suficientemente independientes para enjuiciar a la trama corrupta que salpica al PP.

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En el caso de Concepción Espejel se acepta la petición de solicitar al secretario de la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales (FAES) que remita en el plazo de 10 días certificado de las mesas redondas, cursos o conferencias en los que haya participado la magistrada recusada. Por otro lado, se deniegan los interrogatorios de la recusada, así como las testificales de Dolores de Cospedal y Federico Trillo, supuestos amigos o conocidos de la magistrada.

Para el expediente de Enrique López, el instructor Javier Martínez Lázaro acuerda también solicitar al secretario de FAES el mismo certificado de las cantidades percibidas por el recusado por su colaboración en la citada asociación desde 2003 y al Partido Popular para que certifique si el citado magistrado percibió alguna cantidad por su participación en dos mesas redondas en 2006 y 2007 de la Conferencia política sobre el modelo de Estado. También se rechaza la declaración del recusado y la testifical de Cospedal y Trillo.

El juez instructor recuerda en su auto que en este trámite concreto no se discute si existen causas de recusación porque eso será competencia del pleno sino si dichas causas podrían existir y por lo tanto no puede rechazarse 'a limine' sin más trámite.

El magistrado incluye en su auto la doctrina del TC para concluir que las causas de recusación tienen por finalidad garantizar la imparcialidad del juez, que la imparcialidad del juez se presume siempre, salvo que haya pruebas de lo contrario y que no debe probarse que el juez sea imparcial sino que existe una apariencia de imparcialidad para un observador objetivo.

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Según esa doctrina, el instructor recuerda que no constituyen pruebas de esa apariencia las dudas o sospechas sobre la imparcialidad de quien recusa y que las dudas deben hallarse objetivamente y legítimamente justificadas y vinculadas al caso concreto. Con esas conclusiones el juez analiza todos los hechos que determinan las causas de recusación.

Según Martínez Lázaro, los datos del nombramiento de vocal o magistrado del Tribunal Constitucional propuesto por el Partido Popular no pueden llevar por sí solos a la existencia de causa de recusación, aunque el hecho de haber sido propuesto por el Partido Popular en tres ocasiones distintas para cargos públicos de alta relevancia "sugiere una cierta vinculación de dicho partido con la carrera profesional del magistrado recusado, a valorar conjuntamente con los otros hechos que pueden comprometer su imparcialidad".

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