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cecilia cuerdo
Jueves, 17 de septiembre 2015, 18:52
La Audiencia de Granada confirma que la causa por los supuestos abusos sexuales cometidos por un grupo de sacerdotes, el denominado clan de los Romanones, con tra un joven cuando éste tenía entre 14 y 17 años solo continuará contra el padre Román Martínez. Los ... magistrados entienden, sin entrar en el fondo de los hechos, que sobre los otros once encausados los delitos habrían prescrito, por lo que no se sentarán en el banquillo, según han confirmado fuentes judiciales.
En un auto dictado por la sección primera de la Audiencia se desestiman por tanto los recursos de apelación presentados por la acusación particular ejercida por el denunciante y víctima de los supuestos abusos y la acusación popular que ejerce la asociación Prodeni, y recuerda que el recurso interpuesto por la propia víctima aceptaba "de forma implícita" la prescripción de todos los delitos excepto el de corrupción de menores.
Ya el pasado mes de febrero el juez que instruye el caso apuntaba que, como sostenía la Fiscalía, habían transcurrido "en exceso los tres años previstos en la ley como plazos de prescripción" para los delitos de abusos sexuales sin penetración, exhibicionismo o encubrimiento, de los que eran acusados los nueve religiosos y los dos laicos inculpados desde que la víctima, que alcanzó la mayoría de edad en 2008, desvelara el caso al Papa Francisco y poco después a la Policía y el ministerio público. En el caso del padre Román, el plazo de prescripción sería de 10 años al investigarse delitos de abuso sexual continuado con introducción de miembro corporal por vía anal y prevalimiento, castigado con penas de prisión de 4 a 10 años, por lo que aún puede ser juzgado.
Fuentes de la defensa de los sacerdotes han insistido en que la Audiencia "no discute la veracidad o no", y que se limita a considerar si concurre o no la prescripción, por lo que subrayaban el derecho a la presunción de inocencia de sus defendidos.
Las acusaciones alegaron que podría haber un delito de asociación ilícita, lo que hubiera permitido levantar la prescripción, aunque la Audiencia desestima esta "mera suposición recurrente" dado que no hay constancia de la comisión de delito alguno ni del empleo de los medios de control o alteración de la personalidad en fechas posteriores a la señalada.
En la misma línea se pronuncian acerca de otros hechos denunciados por la víctima, y concluye que no existió exhibicionismo con fines pornográficos por mostrarse desnudos delante de la víctima, ni entiende que haya corrupción de menores porque los denunciados recriminaran su comportamiento al joven o que este sufriera amenazas verbales para que viviese su sexualidad conforme a las pretensiones del grupo. En todo caso, apunta el auto, serían coacciones o vejaciones, añade. Los jueces llaman la atención además acerca de que sea la asociación Pro Derechos del Niño (Prodeni) y no la acusació particular quien reclame que la causa continuase contra todos los encausados por un delito de agresión sexual, y estima que no es factible puesto que la participación de los imputados estaba delimitada en el auto recurrido a los hechos "ya prescritos".
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