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Mateo Balín
Miércoles, 19 de agosto 2015, 13:50
La Audiencia Nacional ha confirmado la resolución dictada por el Ministerio del Interior para expulsar a Marruecos e impedir la entrada a España durante diez años a Imad El Mouahhid, de 30 años y residente en San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria). Este ciudadano nacido ... en Tánger fue investigado por la policía durante tres años dentro de la 'operación Quijote' y detenido en junio de 2011 por su supuesta colaboración con una red yihadista de captación y adoctrinamiento. Sin embargo, quedó en libertad sin medidas cautelares tras comparecer ante el juez Fernando Andreu y, según su abogado, a día de hoy no se le imputa delito alguno.
En su recurso a la decisión de la Secretaría de Estado de Seguridad de expulsarle a su país de origen, tomada en julio de 2012, un año después de que fuera detenido en su domicilio en posesión de un vídeo de contenido yihadista, el abogado del joven confiaba en que la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional -encargada de resolver los procedimientos contra las resoluciones del Gobierno- les diera la razón por la falta de pruebas en la vía penal y por su arraigo en España, a donde llegó en 2003, con apenas 18 años. Pero no ha sido así.
Para el tribunal de la Sección Quinta, presidido por José Luis Gil e integrado por otros cuatro magistrados, tanto los indicios apuntados por la Policía Judicial en los informes sobre Imad aportados a la causa, como la condena en Marruecos de uno de los integrantes de la red, unido a la posición favorable de la Abogacía del Estado, "son suficiente prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia" pese a que, como se ha dicho, el juez no halló materia indiciaria contra el joven.
La razón es que la prueba en la jurisdicción de lo contencioso difiere de lo que ocurra en el procedimiento penal, para fortuna o desgracia del afectado. Así, la sala considera que Imad sigue siendo un peligro para la seguridad nacional cuatro años después de su detención y, por lo tanto, avala su expulsión de España durante diez años, con los mismos informes policiales que no sirvieron para el juez.
"Presunción de certeza"
Para ello destaca un informe de la Brigada Provincial de Información de Las Palmas, en las que se relatan los datos obtenidos de las investigaciones llevadas a cabo a través de intervenciones telefónicas y de examen de los ordenadores intervenidos, y la concreta participación del recurrente en las actividades del grupo de ideología salafista yihadista en labores de apoyo.
"Esta presunción de certeza está supeditada al cumplimiento de ciertas condiciones, como que su contenido refleje hechos objetivos, presenciados in situ y constatados material y directamente", aprecia la sala para dar validez a los informes policiales. Y concluye que, además de la gravedad que supone este grupo para los intereses nacionales, el recurrente ha realizado conductas de colaboración con persona que han sido condenadas en su país de origen, "lo que puede perjudicar las relaciones de España con ese otro país", en referencia a Marruecos.
La sala menciona el artículo 54.1 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que califica como tal "participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países [...] optándose por su expulsión si supone una amenaza grave para la seguridad nacional".
La defensa de Imad puede recurrir la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo. Sus argumentos versarán en que su patrocinado no ha sido imputado por delito alguno, que una vez ejecutada la orden de expulsión y residir en Marruecos no ha sido objeto de actuación policial o judicial, que se le renovó su permiso de residencia un año antes de la orden de expulsión y que está acreditado su arraigo tanto laboral como social en España.
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