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Mateo Balín
Martes, 14 de julio 2015, 15:34
La Audiencia Nacional ha negado el derecho a indemnización de las familias de etarras que fueron asesinados por los GAL (Grupo Antiterrorista de Liberación) cuando se haya acreditado que participaron o pertenecieron a la banda terrorista.
La sección quinta de la Sala de lo Contencioso ... ha confirmado varias resoluciones del Ministerio del Interior que denegaban solicitudes de indemnización de una veintena de víctimas de los GAL. La administración, que anteriormente había concedido esas indemnizaciones, modificó su criterio en virtud de un convenio europeo de noviembre de 1983.
Ese convenio entró en vigor en España el 1 de febrero de 2002 y prevé la posibilidad de reducir o suprimir la indemnización si la víctima o el solicitante participan en la delincuencia organizada o pertenecen a una organización que se dedica a perpetrar delitos violentos.
En aplicación de este precepto, la administración ha venido denegando las indemnizaciones solicitadas por víctimas de los GAL que recurrieron ante la Sala de lo Contencioso.
Ahora la sala da la razón a la administración al entender que ha de aplicarse el mencionado convenio europeo, sin que concurra efecto retroactivo alguno.
"Datos objetivos"
La sala rechaza "que para acreditar la referida participación o pertenencia en banda armada o grupo violento haya que estar a una sentencia penal que así lo declare, bastando con que se infiera racionalmente de datos objetivos, pero siendo insuficiente la mera afirmación de aquella participación o pertenencia".
En el primero de los casos analizados, el de José Antonio Lasa Arostegui, los magistrados se basan en los informes aportados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que señalaban la militancia del fallecido en un comando armado de ETA. En el mismo sentido los jueces rechazan el recurso interpuesto por la familia de Jesús Muguruza, exdiputado de HB asesinado en Madrid, para quien la Audiencia Nacional participó en ETA de forma activa.
En otro supuesto, el de Ángel Etxaniz, la sala estima su recurso al entender que en su caso no se ha acreditado su "participación" o "pertenencia" a que se refiere el convenio puesto que el haber sido cofundador del diario Egin, exmiembro de Gestoras Pro Amnistía o también en ese momento miembro de Herri Batasuna no bastan, cuando además los pronunciamientos judiciales sobre estas entidades se produjeron 18 años después del fallecimiento de esta persona.
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