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Mateo Balín
Martes, 23 de junio 2015, 06:48
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo presentado por dos activistas que publicaron una carta abierta en un periódico en contra de la resolución de una juez. En una sentencia cuyo ponente fue el presidente Francisco Pérez de los Cobos, y que contó ... con dos votos particulares, la corte de garantías avaló los fallos previos de un juzgado de lo penal y de la Audiencia Provincial de Teruel, que castigaron por un delito de injurias graves a los autores de la misiva contra la magistrada, a la que tacharon de «parcial», entre otros reproches.
Los hechos se remontan a una sentencia de 2009 de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Teruel. Este órgano dirimió un pleito entre el Ayuntamiento de Aguilar de Alfambra y la empresa minera WBB-Sibelco, que reclamaba una licencia para una explotación a cielo abierto de arcilla. La sentencia dio la razón a la multinacional, defendida por el bufete Garrigues, y el 11 de marzo de 2010 se publicó en la sección Cartas al Director del Diario de Teruel un escrito dirigido a la magistrada que tomó la decisión.
La misiva estaba firmada por Ivo Aragón y Sergio Benítez, portavoces de la asociación Plataforma Aguilar Natural, que defendían la posición del consistorio frente a las consecuencias medioambientales que provocaría, a su juicio, la concesión de la licencia. La juez estimó la postura de la empresa tras rechazar, entre otros motivos, el informe de un perito de los demandantes. Ésta cuestionó su profesionalidad y su vinculación por parentesco con un miembro de la citada plataforma.
La carta se dirigía a la magistrada María Elena Marcén. Los firmantes señalaron que acataban la resolución "aunque de ningún modo fuera justa, ya que ha demostrado parcialidad y falta de competencia". Criticaron que la togada "no ha querido saber nada de las cuestiones técnicas" y que "desconocía" la jurisprudencia del caso. Y añadieron que "se ha lavado escandalosamente las manos porque ha tenido en su poder pruebas de contradicción documental en su peritaje, y no ha hecho nada". "Sra. Marcén, usted representa a un poder, pero no a la justicia", finalizaban los remitentes.
La magistrada puso la carta en manos de la Fiscalía por si pudiera ser constitutiva de delitos de injurias y calumnias. En julio de 2012 un juzgado penal de Teruel condenó a los autores y la Audiencia Provincial ratificó el fallo en enero de 2013. Fueron castigados por injurias graves hechas con publicidad a la pena de 2.400 euros cada uno, una indemnización añadida de 3.000 euros por los daños morales a la juez y la publicación del fallo en el diario.
Colisión de derechos
La defensa de los activistas alegó que la carta, amparada en la libertad de expresión, subrayaba las irregularidades en un proceso en relación con la intervención de un perito que incluso estaban siendo investigadas por la Fiscalía, en referencia al experto de la empresa minera presentado por Garrigues. Argumentaron que el documento no contiene una sola expresión humillante y se trata, además, de una información absolutamente veraz.
Sin embargo, el tribunal de instancia y ahora el Constitucional consideraron que los actores traspasaron los límites de la libertad de expresión al formular un ataque personal «a quien desempeña la tarea jurisdiccional mediante expresiones inequívocamente vejatorias de forma innecesaria y gratuita».
El fiscal del tribunal de garantías, en cambio, estimó que las afirmaciones no alcanzaban el grado de insultantes y que en la doctrina de la corte sobre dos derechos en colisión, libertad de expresión y honor, tiene preponderancia el primero ya que la función pública está sujeta a la crítica, y más cuando se refieren a su propio cometido.
Añadió que de todas las posibilidades de defensa del honor de la ofendida (demanda civil, juicio de faltas o proceso penal) "se optó por la más grave". Un argumento usado también por los dos magistrados discrepantes, Juan Antonio Xiol y Andrés Ollero. Ambos defendieron que los jueces están sujetos a la crítica de la misma forma o más que cualquier persona de la función pública por su singular posición.
En cambio, la mayoría de la sala respondió que el posible descrédito sin fundamento que puede llegar a sufrir los jueces "dañaría no sólo su honor personal, sino la confianza de todos en la justicia". Así, la denostación de la magistrada como parcial "no constituyó legítimo ejercicio de la libertad de expresión () y no se practicó de modo responsable". En suma, aseguraron, la carta abierta no trató de formar opinión pública sino de remarcar la tacha de parcialidad de la juez Marcén.
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