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Mateo Balín
Jueves, 18 de junio 2015, 14:49
El Tribunal Supremo ha condenado a penas de menos de dos años de prisión a cinco de los veinte acusados por el 'caso de las herriko tabernas', a los exdirigentes de Batasuna Rufi Etxeberria, Joseba Permach, Joseba Álvarez, Karmelo Landa y Juan Cruz Aldasoro, por ... delitos de pertenencia o colaboración con organización terrorista.
La sentencia de la Sala de lo Penal ha confirmado en líneas generales los hechos probados y la calificación jurídica realizada en la sentencia de primera instancia por la Audiencia Nacional. A los cinco acusados citados, se le modifican las penas por delito de pertenencia a banda armada de los tres años de cárcel a un año y diez meses, en aplicación en el mismo grado de la atenuante de dilaciones indebidas que se fijó para el resto, ya que todos formaban parte del mismo macroproceso que comenzó de 2002.
A los otros 15 condenados se les ratifican las penas impuestas por la Audiencia Nacional, un año y tres meses por los mismos delitos. Se confirma, además, el comiso de 107 'herriko tabernas'.
La sentencia confirmada consideró probado que las 'herriko tabernas' prestaban un servicio financiero al Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MLNV), controlado por ETA, constituyendo una infraestructura logística para las actividades de organizaciones satélites como KAS/EKIN, Jarrai/Haika, Herri Batasuna y Gestoras Pro Amnistía, que estaban controladas por el frente militar de la banda.
Propiedad de Batasuna
El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente Juan Ramón Berdugo, destaca que una organización terrorista, para la consecución de sus fines, no sólo utiliza la violencia encomendada a grupos concretos sino también otros medios puestos en marcha a través de grupos, asociaciones o similares, que aunque parezcan legítimas en su acción política, que en sí misma no es delictiva, sin embargo obedecen las consignas y funcionan bajo su dirección.
La sala considera probado que las 'herrikos' eran propiedad de Herri Batasuna. Rechaza además que hayan sido vulnerados los derechos de libertad ideológica, libertad de expresión, reunión, asociación y de participar en asuntos públicos, en tanto que los partidos ilegalizados eran fruto del designio de ETA.
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