Los 'indignados', durante el 'asalto' al Parlamento catalán.

La Audiencia paraliza la ejecución de la condena a ocho 'asaltantes' del Parlament

Suspende su ingreso en prisión hasta que se resuelva la petición de indulto a los tres años de cárcel impuestos por el Supremo

Mateo Balín

Jueves, 18 de junio 2015, 16:01

La Audiencia Nacional ha acordado suspender el ingreso en prisión de los ocho condenados por el Tribunal Supremo por el caso del asedio al Parlament mientras se resuelve su petición de indulto al Ministerio de Justicia.

Publicidad

En un auto hecho público este jueves, los magistrados ... de la Sección Primera de la Sala de lo Penal señalan que para acordar la suspensión se tiene en cuenta que la condena es de tres años y que en el voto particular de la sentencia dictada por la Sala se instaba al indulto parcial para que no ingresaran en prisión aquellos condenados sin antecedentes penales.

"Partiendo de las circunstancias objetivas consignadas, base de la aplicación normativa, en correspondencia que los mismos hechos objeto de condena y circunstancias sociales concurrentes, no conformándose previos antecedentes penales, procede acceder a la suspensión del cumplimiento hasta la resolución del expediente de indulto", señala el auto.

El pasado mes de marzo, el Tribunal Supremo anuló la sentencia de la Audiencia Nacional y condenó a tres años de prisión por un delito contra las altas instituciones del Estado a ocho acusados por el 'asedio' al Parlament catalán, en julio de 2011. La sentencia incluyó un voto particular del magistrado Perfecto Andrés, favorable a mantener el fallo de la Audiencia en la que absolvían a los acusados. El ponente de la sentencia condenatoria fue el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena.

Los magistrados analizaron la interpretación realizada por la Audiencia Nacional en relación con la colisión de dos derechos fundamentales en conflicto: el de libertad de expresión y el derecho de reunión. Para concluir que la sala de instancia "incurrió en un patente error, a la hora de solucionar ese conflicto surgido por la convergencia de bienes jurídicos constitucionalmente protegibles, puesto que esos dos derechos colisionaban con el derecho de participación de los ciudadanos a través de sus legítimos representantes en el órgano legislativo". Así, añadió el ponente del fallo, no puede ser contemplada como "una patológica colisión, sino como una realidad necesitada de un juicio ponderativo que defina el alcance de los derechos en conflicto".

Publicidad

"Violencia e intimidación"

El Supremo entendió que la sentencia anulada altera las claves constitucionales que han de presidir la tarea jurisdiccional de ponderación. Y lo hace recurriendo "a una errónea y traumática desjerarquizacion de uno de los derechos convergentes- el derecho constitucional de participación política a través de los legítimos representantes en el órgano legislativo-, que, pese al esfuerzo, se aparta de las claves definitorias de nuestro sistema".

El fallo destacó como el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de reunión "no pueden operar como elementos neutralizantes de otros derechos y principios indispensables para la vigencia del sistema constitucional".

Publicidad

Sin modificar el relato fáctico de la sentencia de instancia, el Supremo concluyó entonces que las conductas sancionadas encajan en el artículo 498 del Código Penal porque los acusados contribuyeron a reforzar "la violencia e intimidación" sufrida por los diputados autonómicos impidiéndoles el normal desarrollo de sus respectivas funciones representativas.

Los ocho condenados a prisión, ahora pendientes de indulto, son José María Vázquez Moreno, José López Cobos, Ángela Bergillos, Jordi Raymond, Ciro Morales, Olga Álvarez, Rubén Molina y Carlos Munter.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

¡Oferta 136 Aniversario!

Publicidad