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Mateo Balín
Jueves, 11 de junio 2015, 16:14
El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa por el ataque del Ejército israelí cometido el 31 de mayo de 2010 contra activistas de la llamada 'Flotilla de la Libertad', en la que ... murieron nueve personas.
El magistrado, no obstante, ha acordado poner en conocimiento de los Fuerzas de Seguridad del Estado a los efectos oportunos para que comuniquen al juzgado la posible presencia en territorio español de los querellados, el primer ministro israelí Benjamín Netanyahu y seis ministros de su gobierno, mientras el sobreseimiento no sea definitivo.
Además, el juez comunica a las personas físicas y querellantes la posibilidad de denunciar los hechos ante el fiscal de la Corte Penal Internacional. Por último, el juez remite las actuaciones al Ministerio de Justicia por si estima conveniente iniciar los mecanismos contemplados de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley de Cooperación con la referida corte.
En esta causa ahora archivada de forma provisional se ha investigado el ataque efectuado por el Ejército israelí al buque 'Mavi Marmara', que el 31 de mayo de 2010 se dirigía a Gaza con ayuda humanitaria. Ese ataque se saldó con nueve activistas fallecidos, 38 heridos y otros tantos desaparecidos. En el buque viajaban tres personas españolas.
Los hechos se tipificaron como delito de lesa humanidad, detención ilegal, deportación y tortura y delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, tipificado como crímenes de guerra.
Resistencia
De la Mata recoge en su auto las modificaciones que ha sufrido la justicia universal y sobre todo la reciente doctrina del Tribunal Supremo fijada en su sentencia sobre el 'caso del genocidio del Tíbet', que descarta la posibilidad de investigar estos hechos, "hasta que concurra la condición de conexión establecida legalmente, es decir, hasta que pueda encontrarse en España cualquiera de las personas extranjeras contra las que se dirige el procedimiento".
El juez recuerda que la propia sentencia del Supremo sobre el 'caso Tíbet' recoge que es obligación imperativa de la Convenio de Ginebra que vincula a todos los Estados firmantes buscar a las personas acusadas de haber cometido infracciones graves como las del presente caso, como también lo contempla la Convención contra la Tortura en los casos sobre los que el presunto delincuente se halle en cualquier territorio bajo su jurisdicción. No obstante, el juez obvia que si el archivo es firme ya no habrá posibilidad de reabrir la causa penal contra los querellados en España.
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