Melchor Sáiz-Pardo
Jueves, 11 de junio 2015, 23:09
La infanta, en el 'caso Nóos, se sentará, probablemente a principios de 2016, en el banquillo para enfrentarse a una petición de hasta ocho años de cárcel como «cooperadora necesaria» de los delitos fiscales de Iñaki Urdangarin, quien ocultó al fisco 182.005 euros de ... IRPF en 2007 y 155.138 euros en 2008. El pasado 22 de diciembre fue la fecha clave.
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Ese día el juez José Castro dio el paso que más temía la Casa Real y, desoyendo por completo las presiones de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado, dictó el esperado auto de apertura de juicio oral del caso Nóos en el que figura el nombre de «doña Cristina Federica de Borbón y Grecia», junto al de su marido y al de otras quince personas.
En ese mismo auto, el juez impuso a Cristina de Borbón una fianza de 2.697.150 euros (incluidas multas), muy por encima de los 587.413 euros que le pedía la Fiscalía y que la infanta consignó en diciembre para intentar librarse del juicio. Desde entonces, los abogados de la hermana del Rey han intentado, sin éxito, esa millonaria caución y la infanta no ha depositado un solo euro más.
En aquella polémica resolución que marcó el camino judicial sin retorno para la ya exduquesa de Palma, el juez Castro dedicó decenas de páginas a defender que en este caso -a pesar de lo que argumentaba Anticorrupción, Hacienda y los abogados de la infanta- no es aplicable la doctrina Botín, esa según la cual no es posible enjuiciar a un procesado por delitos fiscales si los damnificados de ese ilícito (la Fiscalía, como defensora del interés público, y la Abogacía del Estado, como defensora de la Agencia Tributaria) no se sienten perjudicados.
En síntesis entendía el instructor que el caso Nóos no es el caso Botín y que le bastaba con la única acusación de Manos Limpias para enjuiciar a la duquesa. En el caso Botín argumentaba- «formalmente no existía perjudicado ya que la Abogacía del Estado se desentendió de todo perjuicio y solicitó el sobreseimiento libre». Sin embargo, en el sumario de Palma «la Abogacía del Estado sí que se estima perjudicada, sí que ejercita la acción penal y consecuentemente interesa la apertura del juicio oral, haciéndolo justamente por dos delitos de fraude a la Hacienda Pública, que son precisamente de los que acusa a Iñaki Urdangarin» y de los que su mujer habría sido «cooperadora necesaria». O lo que es lo mismo, el delito sí va a ser enjuiciado (a diferencia del caso Botín) y lo que se trata es de dilucidar es si la infanta lo cometió junto a su marido.
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«Pocas o, más bien, ninguna imputación ha sido tan profusamente fundamentada» como la de procesar a la hermana del Rey, señalaba en diciembre el juez. «Cosa distinta es que lo haya sido a gusto de todos», apuntaba Castro en clara referencia a su examigo Pedro Horrach, que había recurrido desde el principio cualquier movimiento en contra de la hermana del Rey. Siempre a cuenta de la infanta, el auto incluyó ataques al fiscal por su ahínco en pedir una y otra vez que se la sacara del proceso. «Y no es que los peticionarios no tengan el derecho a interesar incansablemente el sobreseimiento, sino que, al no concurrir ningún nuevo dato, el resultado que habrán de merecer tales solicitudes será fácilmente adivinable».
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