Secciones
Servicios
Destacamos
Alfonso Torices
Jueves, 11 de junio 2015, 14:54
El Congreso de los Diputados, con el único apoyo del PP, la oposición de PSOE, IU, UPyD y Grupo Mixto y la abstención de CiU y PNV, aprobará al comienzo de esta tarde la reforma de la ley de enjuiciamiento criminal que, entre otras muchas ... medidas, suprime el término imputado para denominar a los ciudadanos contra los que se dirige una instrucción judicial y lo sustituye por el menos peyorativo de investigado, en la fase inicial, y por el de encausado, si termina por dirigirse contra él una acusación formal para que se siente en el banquillo.
El Gobierno justifica la modificación semántica porque considera que la palabra imputado tiene un carácter negativo que apunta un elemento de culpabilidad que no tiene en ese momento de la causa el investigado, contra el que solo hay sospechas. La oposición lo achaca, más bien, a tratar de suavizar los términos con que se describirá a los muchos miembros del PP que están implicados actualmente en instrucciones de casos de corrupción.
La norma también establece por primera vez límites máximos para la instrucción de una causa, que será de seis meses para asuntos sencillos y de 18 meses prorrogables para los temas complejos, que podrán además ampliarse, de forma excepcional, si lo piden y justifican la Fiscalía, las defensas o las acusaciones. La oposición considera que esta medida no tiene sentido alguno ni aumentará la eficacia de los tribunales salvo que se acompañe, cosa que no está prevista, de más medidos humanos y materiales para impulsar las investigaciones. Entiende que puede aumentar las instrucciones fallidas y el archivo precipitado de casos.
La reforma pretende de igual manera terminar con los macroprocesos como Gürtel o los ERE, cuya instrucción se extiende durante muchos años, mediante la imposición, como norma general, de que cada hecho delictivo sea esclarecido en una causa y que la acumulación de hechos a investigar solo se produzca si su interconexión lo hace obligado.
Control de comunicaciones
La nueva ley, que ahora debe completar su tramitación en el Senado, y que tendrá la luz verde definitiva posiblemente en septiembre, facilita también los acuerdos de conformidad para evitar juicios, establece la doble instancia penal (el recurso de apelación) para las sentencias de las audiencias provinciales y de la Audiencia Nacional sin tener que acudir al Tribunal Supremo, y regula por primera vez la intervención de todo tipo de comunicaciones por la Policía teléfonos, SMS, Whatsapp, etcétera-, que, de manera general, tendrá siempre que ser acordada y motiva por un juez y que se aplicará a delitos de más de tres años de prisión que sean cometidos por grupos criminales o mediante instrumentos informáticos.
La norma, gracias a enmiendas de última hora pactadas por PP, CiU y PNV, restringe de forma importante la incomunicación a detenidos y obliga a las fuerzas de seguridad a adoptar las medidas necesarias para que durante el arresto o los posteriores traslados se respeten los derechos al honor, la intimidad y la imagen del detenido y se eviten escarnios innecesarios. La incomunicación solo podrá ser decidida por auto judicial que, además, deberá señalar qué derechos concretos abogado propio, acceso a las diligencias, entrevistas, etc- se le limitan y por qué motivos en cada caso. El arrestado incomunicado tendrá que ser reconocido por un forense dos veces al día.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.