Mateo Balín
Jueves, 4 de junio 2015, 17:29
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 21 meses de prisión a un guardia civil destinado en Arguineguín (Mogán, Gran Canaria) por abusar de su cargo para intimidar al marido de su amante. El agente, Erik S. L., se llevó al hombre detenido al ... cuartelilo en junio de 2009 después de que éste le insultara al reconocerle por la calle.
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La sentencia de la Sala de lo Penal señala que el condenado realizaba una ronda por la localidad y pasó delante del negocio que regentaba cuando el hombre le espetó: "Tu eres el hijo de puta que se está tirando a mi mujer".
Ante tales expresiones, el agente detuvo el coche patrulla y "pese a tener perfecto conocimiento de la identidad" de quien las profería, le exigió el DNI. El hombre se negó a facilitarlo ante lo cual Erik procedió a arrestarle y a conducirle hasta el cuartel con la intención de "identificarle".
La sentencia destaca que la localidad donde sucedieron los hechos "era pequeña", por lo que resulta lógico que el agente "supiera perfectamente quién le recriminaba". Por este motivo, los magistrado consideran probado que la identificación no era, por tanto, necesaria. Además, destacan que el detenido permaneció en las dependencias policiales casi una hora y que el agente falseó el momento de entrada para que se reflejara mucho menos tiempo, sólo diez minutos.
Delitos y penas
Los magistrados defienden que no hay duda que el agente cometió un delito de coacciones y de que se sirvió de su autoridad para intimidar e impedirle un "derecho fundamental", el de libre circulación del arrestado. La condena lleva aparejada una suspensión de empleo y sueldo de también 21 meses.
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La Fiscalía de Las Palmas pidió para él en el juicio hasta ocho años de cárcel por coacciones y falsedad y la acusación particular demandaba diez años de prisión por detención ilegal y falsedad. Finalmente, la Audiencia Provincial de Las Palmas solo avaló las coacciones y, a la hora de establecer la pena, valoró el hecho de que el abuso de autoridad se produjera en público, de uniforme y delante del negocio del afectado, razón que le lleva a imponer al agente una pena de prisión y no una multa.
Sin embargo, también estimó que "no cabe obviar la lejanía de los hechos", que ocurrieron hace cinco años, por lo que establece la pena mínima para estos casos: 21 meses de prisión, con inhabilitación para ejercer como guardia civil durante ese período.
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